Se puede deducir para efectos de la determinación del IR Anual 2017 un gasto contabilizado en un ejercicio posterior (2018) al cual se devengó (2017)?

Se puede deducir para efectos de la determinación del IR Anual 2017 un gasto contabilizado en un ejercicio posterior (2018)  al cual se devengó (2017)?

Si, efectivamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos e ingresos se reconocen bajo el principio contable del devengado, sin que se haya condicionado el devengo del gasto al registro contable del mismo dentro del ejercicio gravable, salvo los casos en los cuales expresamente se haya dispuesto que el gasto para su deducción debe contabilizarse dentro del mismo ejercicio, como es el caso de la depreciación tributaria.

Ello, ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal en diversas jurisprudencia, entre ellas, la Resolución N°  07789-5-2016 en la cual dicho colegiado al analizar los alcances del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual refiere que los gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en el que se devenguen, concluye que no está condicionando su deducción a que se haya efectuado su registro contable en el mismo ejercicio, en consecuencia procede la deducción del gasto en el ejercicio en que se devenguen aunque su registro se haya realizado en un ejercicio posterior.

Asimismo, SUNAT ha reconocido ello, en el Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000  en el cual concluye que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto, como ocurre con la depreciación tributaria la cual para su deducción como gasto debe encontrarse contabilizada en los libros y registros contables en el ejercicio en el cual se produjo.

Para mayor información, los invito a revisar los comentarios efectuados a la Resolución N° 07789-5-2016 así como al Informe SUNAT N° 004-2017/5D000 en el siguiente link:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2017/05/27/la-contabilizacion-en-un-ejercicio-posterior-de-un-gasto-devengado-en-determinado-ejercicio-no-implica-el-desconocimiento-de-su-deduccion-en-el-ejercicio-en-que-este-se-devengo-rtf-n-07789-5/

 

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *