Se puede sustentar gasto o costo para efectos del IR y crédito fiscal para efectos del IGV, con un documento emitido en formato pre impreso por un emisor electrónico del SEE por una operación por la cual correspondía emitir un comprobante de pago electrónico? Informe N° 059-2017/7T0000

SUNAT emite Informe vinculado con las contingencias tributarias relacionadas a la deducción del gasto, costo  y del crédito fiscal  por parte del adquirente o usuario que recibe un documento en formato pre impreso  emitido por  un emisor electrónico del SEE por cuya operación se encontraba obligado a emitir comprobantes de pago electrónico. Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i059-2017-7T0000.pdf

El día de hoy, miércoles 3 de enero de 2018, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 059-2017/7T0000 del 20 de diciembre de 2017, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquél documento no cumplirá con los requisitos para ser considerados comprobante de pago, y por ende no permitirá sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta; sin embargo dicho documento sí permitirá sustentar crédito fiscal si el mismo contiene la información señalada en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación utilizando un medio de pago y cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley del IGV.

Asimismo, en el aludido Informe N° 059-2017/7T0000, SUNAT refiere que si el sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite, por encontrarse imposibilitado de emitir un comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, dicho documento sí permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto y costo para efectos del Impuesto a la Renta, y crédito fiscal para efectos del IGV, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con enviar a la SUNAT el “resumen de comprobantes impresos” informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.

Sobre el particular,  coincidimos con SUNAT en que la emisión por parte del emisor electrónico de un documento en formato pre impreso a pesar que por la operación realizada debía emitirse un comprobante de pago electrónico,  no permite sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, así como respecto de la excepción de sustentar gasto, costo y crédito fiscal en caso el sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un documento en formato pre impreso; sin embargo no coincidimos en lo que respecta al sustento del crédito fiscal por un documento emitido en formato pre impreso, dado que de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, se dispone que sólo darán derecho al crédito fiscal las adquisiciones que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, y siendo que el documento en formato pre impreso no permite sustentar gasto o costo cuando debió emitirse un comprobante de pago electrónico por dicha operación, en atención a una interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 20° e inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, tampoco se permitirá deducir el crédito fiscal, siendo que, al citar la Intendencia Nacional Jurídica que sí sería viable la deducción de dicho crédito lo ha hecho considerando únicamente el artículo 19° de la Ley del IGV, el cual regula los requisitos formales para la deducción del crédito fiscal.

A continuación pasamos a detallar, la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 059-2017-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT:

  1. Si un emisor electrónico de comprobantes de pago designado como obligado a dicha forma de emisión, emite comprobantes de pago en formatos pre impresos por operaciones por las cuales debía emitirlos de manera electrónica, ¿los comprobantes de pago así emitidos son válidos a fin de que el adquirente o usuario pueda utilizarlos para sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (IR) o crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV)?
  2. ¿Si los comprobantes en formatos pre impresos a que se refiere el punto anterior son emitidos en situaciones de contingencia, es requisito que sean informados según lo establecido por SUNAT para que sirvan para sustentar gasto o costo para efectos del IR o crédito fiscal del IGV?

CONCLUSIONES:

  1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR.
  2. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento al no reunir las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.
  3. En caso que un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita, por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, este permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con la obligación de enviar a la SUNAT el “resumen de comprobantes impresos” informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.
Puntuación: 5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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