SUNAT emite Informe vinculado con el plazo probatorio en la etapa de reclamación y los efectos de la notificación de un requerimiento de admisibilidad del reclamo. Informe N° 047-2017-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 047-2017-SUNAT-SUNAT/7T00000, del 28 de noviembre de 2017 y publicado en la página web de SUNAT el 15 de diciembre de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT ha concluido que el plazo probatorio previsto en el artículo 125° del Código tributario no se suspende por la notificación de un requerimiento de admisibilidad respecto de un recurso de reclamación, toda vez que la referida notificación únicamente suspende el plazo para la resolución de la reclamación, plazo previsto en el artículo 142° del Código Tributario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i047-2017-7T0000.pdf
En ese sentido, atendiendo a una lectura sistemática de lo dispuesto en los artículos 125° y 142° del Código Tributario, si SUNAT observa que el escrito de reclamación no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 137° del Código Tributario, procederá a notificar al reclamante un requerimiento de admisibilidad, suspendiéndose el plazo que tiene SUNAT para resolver el reclamo desde el día hábil siguiente a la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento por parte del contribuyente; sin embargo dicha suspensión no implica la suspensión del plazo probatorio previsto en el artículo 125° del Código Tributario.
Al respecto, la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el aludido Informe N° 047-2017-SUNAT/7T0000 son los que pasamos a detallar:
INFORME N.° 047-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del Código Tributario se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 140° del mencionado Código o si es que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.
CONCLUSIÓN:
El plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del TUO del Código Tributario no se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 140° del mencionado TUO, siendo que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.