SUNAT emite Informe vinculado con el plazo probatorio en la etapa de reclamación y los efectos de la notificación de un requerimiento de admisibilidad del reclamo. Informe N° 047-2017-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 047-2017-SUNAT-SUNAT/7T00000, del 28 de noviembre de 2017 y publicado en la página web de SUNAT el 15 de diciembre de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT  ha concluido que el plazo probatorio previsto en el artículo 125° del Código tributario no se suspende por la notificación de un requerimiento de admisibilidad respecto de un recurso de reclamación, toda vez que la referida notificación únicamente suspende el plazo para la resolución de la reclamación,  plazo previsto en el artículo 142° del Código Tributario.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i047-2017-7T0000.pdf

En ese sentido, atendiendo a una lectura sistemática de lo dispuesto en los artículos 125° y 142° del Código Tributario, si SUNAT observa que el escrito de reclamación no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 137° del Código Tributario, procederá a notificar al reclamante un requerimiento de admisibilidad, suspendiéndose el plazo que tiene SUNAT para resolver el reclamo desde el día hábil siguiente a la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento por parte del contribuyente; sin embargo dicha suspensión no implica la suspensión del plazo probatorio previsto en el artículo 125° del Código Tributario.

Al respecto, la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el aludido Informe N° 047-2017-SUNAT/7T0000 son los que pasamos a detallar:

INFORME N.° 047-2017-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del Código Tributario se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 140° del mencionado Código o si es que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.

CONCLUSIÓN:

El plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del TUO del Código Tributario no se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 140° del mencionado TUO, siendo que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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