Modifican numeral 11 del Apéndice II de la Ley del IGV. Decreto Supremo N° 387-2017-EF
El día de hoy, jueves 28 de diciembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 387-2017-EF mediante el cual se modifica el numeral 11 del Apéndice II de la Ley del IGV, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.”
La norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación, esto es, regirá a partir del 1 de enero de 2018.
http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-numeral-11-del-apendice-ii-del-decreto-supremo-n-387-2017-ef-1601502-2/
Decreto Supremo que modifica numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 387-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;
Que, es conveniente diversificar el mercado secundario de créditos como mecanismo alternativo de financiamiento que contribuye con el ahorro e inversión en el país;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifica numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, con el siguiente texto:
“11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.”
Artículo 2°.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
1601502-2