SUNAT emite informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas. Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000.
SUNAT emite informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas. Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i052-2017-7T0000.pdf
El jueves 14 de diciembre de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000 en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido importantes conclusiones vinculadas con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas.
Al respecto la materia y de análisis y las conclusiones vertidas en el Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000 son las siguientes:
INFORME N.° 052-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Respecto del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264, se formula las siguientes consultas:
- ¿La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario o solo para efectos del Régimen?
- Respecto de las rentas generadas desde el ejercicio 2016 en adelante por la persona, sociedad o entidad que se declara como interpósita, ¿quién debe presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta?
CONCLUSIONES:
Respecto del Régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264:
- La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario respecto de la renta no declarada que el contribuyente acoja al Régimen y que se encuentre representada en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 hayan estado a nombre de tal persona, sociedad o entidad.
- Las rentas generadas desde el ejercicio gravable 2016 en adelante a partir de las rentas no declaradas acogidas al Régimen, representadas en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 se encontraban a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deberán ser consideradas en la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al sujeto que se acoge al Régimen, siempre que, conforme con las normas del impuesto a la renta, se encuentre obligado a su presentación.