SUNAT emite informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas. Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000.

SUNAT emite informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas. Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i052-2017-7T0000.pdf

El jueves 14 de diciembre de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT  el Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000 en el  cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido importantes conclusiones vinculadas con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas.

Al respecto la materia y de análisis y las conclusiones vertidas en el Informe N° 052-2017-SUNAT/7T0000 son las siguientes:

INFORME N.° 052-2017-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Respecto del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario o solo para efectos del Régimen?
  2. Respecto de las rentas generadas desde el ejercicio 2016 en adelante por la persona, sociedad o entidad que se declara como interpósita, ¿quién debe presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta?

CONCLUSIONES:

Respecto del Régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264:

  1. La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario respecto de la renta no declarada que el contribuyente acoja al Régimen y que se encuentre representada en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 hayan estado a nombre de tal persona, sociedad o entidad.
  2. Las rentas generadas desde el ejercicio gravable 2016 en adelante a partir de las rentas no declaradas acogidas al Régimen, representadas en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 se encontraban a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deberán ser consideradas en la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al sujeto que se acoge al Régimen, siempre que, conforme con las normas del impuesto a la renta, se encuentre obligado a su presentación.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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