Cartas de SUNAT por presunto incremento patrimonial. Que hacer ante ello?
A todos aquellos contribuyentes a los cuales SUNAT les viene notificando una Carta de Citación, Esquela o Carta de SUNAT en la cual se les atribuye un supuesto incremento patrimonial no justificado entre los años 2012 a 2015 y se les incentiva a acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta con tasas del 7% y 10%, respectivamente, les sugiero lo siguiente:
-NO SE ALARMEN, el único indicador que ha utilizado SUNAT para atribuir el supuesto incremento patrimonial no justificado en la mayoría de los casos es el ITF sin merituar otra documentación sustentatoria que obra en poder del contribuyente, entre ellos: contrato de préstamo, contrato de donación, transferencia de cuenta a cuenta del contribuyente, contrato de compraventa de inmuebles, contrato de compraventa de vehículos, y demás documentos que no necesariamente significan rentas no declaradas.
– NO SE ACOJAN, dado que si bien el importe es significativo porque se han sumado los ingresos y adquisiciones efectuadas a través del sistema financiero, la renta afecta la utilidad más no el ingreso, siendo además que el monto totalizado no necesariamente involucran rentas no declaradas ni omisiones formales sujetas a infracciones tributarias.
-PRESENTE UN DESCARGO, escrito en el cual comunique a SUNAT que no se han generado rentas gravadas en los periodos 2012 a 2015, y de ser posible presente la documentación que respalde ello, para lo cual es necesario pedir un reporte de movimientos a los Bancos respectivos, documentación que ya tiene SUNAT.
-NO HAY MULTA SI NO ACUDEN A LA CITACIÓN o a la fecha señalada en la carta de SUNAT para obtener mayor información sobre el tema, toda vez que al ser un presunto incremento patrimonial aún no se ha imputado directamente una renta no declarada, hay que considerar que se ha comprendido al 2012 porque dichl ejercicio prescribe al 31 de diciembre de este año, si acude o no a la citación no se revierte lo detallado en la carta ni se le emitirá un documento en el cual dejen de lado ese supuesto incremento patrimonial no justificado, en ese mismo sentido, tampoco se genera una infracción tributaria por no acudir a la fecha señalada o no comunicarse por correo electrónico con los funcionarios de SUNAT detallados en la aludid carta o esquela.
– NO SE PREOCUPEN por la fecha de vencimiento del régimen, el cual si bien vence el 29 de diciembre de 2017 es para efectos de reconocer las rentas no declaradas de aquellos omisos al pago del impuesto, más no para todos aquellos a los cuales les ha llegado la carta y no tienen rentas omitida o que oncluso con la omisión de la renta de 1ra o 2da categoría cuya tasa es del 5% terminarían pagando menos que al acogerse a la tasa del 7% por reinversión o 10% por simple declaración.
-ESPERE LA FISCALIZACIÓN. Si se cuenta con documentación que respalde que no hay tal presunto incremento patrimonial no justificado por rentas no declaradas o incluso la omisión no ha sido tan significativa es mejor esperar la carta de presentación y el requerimiento de SUNAT para que se merituen o valoren dichas pruebas y verificar si realmente hay un monto omitido y si el reparo de SUNAT se encuentra debidamente sustentado.
En síntesis, no se preocupen ni por la fecha de vencimiento del Régimen de Sinceramiento ni por el monto consignado en el Anexo 1 de las Cartas de SUNAT, antes de ello, pida a los Bancos un reporte de movimientos entre el 2012 a 2015, así como documentación pertinente tenerlo listo en una eventual fiscalización de SUNAT.