TAX NEWS OF THE WEEK BY MIGUEL CARRILLO
Estimados amigos, esta semana se publicaron algunas normas con incidencia tributaria, así como proyectos de resolución de superintendencia de SUNAT vinculadas con modificaciones al régimen de detracciones, liquidaciones de compra electrónica y donaciones.
Asimismo, la coyuntura tributaria tuvo como temas en discusión y polémica el caso de Ley LATAM y los beneficios tributarios para las aerolíneas, los efectos tributarias del diezmo así como los indicadores de recaudación de las Congregaciones Religiosas más eficiente que los de la misma SUNAT, y los seis proyectos de Ley presentados por fuerza popular los cuales en caso se aprueben ocasionarían una pérdida aproximada de S/. 20,523 millones en la recaudación.
De otro lado, compartimos con ustedes una reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF N° 01663-3-2017, en la cual dicho colegiado analiza el criterio contable del devengado y la “asociación del gasto con el ingreso” en la prestación de servicios.
Normativa:
Con fecha 31 de octubre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas:
- Se publicó la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el comprobante de pago electrónico Ticket Monedero Electrónico, norma que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.
- Se publicó la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT que prueba nueva versión del PDT Otras Retenciones-Formulario Virtual N° 617 versión 2.5 el cual puede utilizarse desde el 1 de noviembre de 2017.
Proyectos Normativos
Ya se encuentran disponibles en la Página Web de SUNAT los siguientes proyectos de Resolución de Superintendencia:
- Proyecto 022 Proyecto de Resolución de Superintendencia que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del sistema de emisión electrónica SUNAT operaciones en línea.
- Proyecto 021 Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
- Proyecto 020 Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba referidas a la calificación de entidades perceptoras de donaciones.
Temas coyunturales
- La Ley LAN referida al Proyecto de Ley que pretende beneficiar a las aerolíneas sin el pago de derechos del régimen de admisión temporal de 18 meses a 60 meses a las aerolíneas. Se ha cuestionado el proyecto de Ley por ser innecesario ante una disminución de la recaudación.
- El cuestionamiento a lo recaudado por las congregaciones religiosas mediante el diezmo de sus fieles. Se ha pretendido asociar la figura a un incremento patrimonial no justificado o un eventual lavado de activos por el origen ilícito de los fondos; sin embargo, el cuestionamiento al ser mediático no cuenta con información fehaciente, dado que desde el punto de vista normativo, las congregaciones religiosas por los diezmos que reciben de los files no están afectas al Impuesto a la Renta ni al IGV, al parecer ha sido una reacción adversa al haberse proclamado el 31 de octubre de cada año como Día Nacional de las Iglesias Evangélicas.
- La progresiva eliminación del RUS y del RER anunciada por el Poder Ejecutivo al no generar recaudación; sin embargo olvida el Ejecutivo que la consecuencia de dicha medida sería a contrario la informalidad, toda vez que dichos sectores no van a pretender ir al régimen general o al régimen MYPE por los costos que ello implica y las pocas ventajas tributarias de dichos regímenes.
- Los 6 Proyectos de Ley presentados por Fuerza Popular que generarían una pérdida aproximada de S/. 20,523 millones en la recaudación.
- P.L. N° 626/2016-CR Proyecto de Ley que establece “Alertas Educativas” para las micro y pequeñas empresas-MYPE. Costo Fiscal 117-247 millones de soles.
- P.L. N° 730/2016-CR Proyecto de Ley que crea el Régimen Especial de Incentivos y Beneficios para compradores preferentes para las MYPES “Sello MYPE” Costo Fiscal: 6,045-11,354 millones de soles.
- P.L. 964/2016-CR Proyecto de Ley que propone la Ley que establece que los gastos en educación son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta de cuarta y/o quinta categoría. Costo Fiscal: 541 millones de soles.
- P.L. 1645/2016-CR Proyecto de Ley que prorroga la vigencia de la Ley N° 29285, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios-tesoro público para el pago del impuesto general a las ventas (IGV), que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Costo Fiscal: 85 millones.
- P.L. N° 1544/2016-CR Proyecto de Ley del mecenazgo cultural. Costo Fiscal: 7,556 millones de soles.
- P.L. N° 1896/2016-CR Proyecto de Ley que declara de preferente interés nacional y necesidad pública promover el acceso a los suministros básicos a los pobladores de la Amazonía. Costo Fiscal: 25 millones de soles.
Jurisprudencia: RTF N° 01663-3-2017
- El principio del devengado y la asociación gasto-ingreso en la prestación de servicios.
- Resolución del Tribunal Fiscal N° 01663-3-2017
Sumilla RTF:01663-3-2017 |
Se confirma la resolución apelada toda vez que los gastos por servicios de abogados no se devengaron en el ejercicio en que se prestaron, sino en el ejercicio en que se produjeron los ingresos vinculados a tales gastos, considerando que el giro del negocio de la recurrente es la compraventa de inmuebles en litigio y el criterio de asociación de ingresos y gastos que se desprende del principio del devengado, recogido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta. Que en efecto, para la aplicación del Principio del Devengado es necesario vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso (concepto conocido como “asociación entre ingresos y gastos”); por lo tanto considerando que el giro del negocio de la recurrente es la compra venta de inmuebles, los gastos por servicios de asesoría legal y patrocinio judicial vinculados con dichos bienes, materia de observación, no se devengaron en el período fiscalizado (ejercicio 2011), sino en aquél en que se generaron los ingresos provenientes de la venta de inmuebles o de la cesión de derechos de crédito y garantía hipotecaria relacionado con tales bienes.Asimismo, la Administración deberá reliquidar la multa por aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones siendo aplicable la multa con la rebaja del 40%, y dar por cancelados los valores impugnados. |