Sunat regula pagos online a sujetos del nuevo RUS Crean emisión del monedero y expedición del ticket en forma virtual. Sistema regirá desde febrero del próximo año

Fuente: Diario El Peruano del jueves 2 de noviembre de 2017

2/11/2017

A partir del 1 de febrero del 2018, los contribuyentes sujetos al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) podrán aceptar pagos con dinero electrónico conforme a la legislación que regula las características básicas de este instrumento de inclusión financiera.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS N° 276-2017/SUNAT, que dispone la creación del sistema de emisión electrónica monedero electrónico y el comprobante de pago electrónico ticket monedero electrónico.

Lineamientos

Para acogerse al sistema, el contribuyente deberá contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la condición de no habido ni tampoco registrar suspensión temporal o baja. 

Así, autorizará al proveedor del servicio monedero electrónico para que en su nombre realice las actividades inherentes a la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor electrónico.

Esto permitirá la emisión en sus operaciones de un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico, mediante un teléfono móvil, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al comentar la citada resolución.

El sistema facilita, además, la emisión de una nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se realice con dinero electrónico por medio de teléfono móvil. 

La nota de crédito electrónica tendrá la calidad de tal si el documento cumple los requisitos mínimos fijados en el anexo de dicha resolución.

Corresponderá al proveedor del servicio monedero electrónico remitir a la Sunat un ejemplar del ticket monedero electrónico, dentro de los siete días a partir del día siguiente de su emisión, mediante el aplicativo Programa de envío de información. 

En caso, además, de que sea administrador del acuerdo de pago de dinero electrónico (Apde), deberá comunicar por escrito a la entidad recaudadora si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del acuerdo que administra o gestiona, dentro del plazo de cinco días de la incorporación o retiro, detalló Zavala Lozano. 

El adquirente o usuario podrá acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y de la nota de crédito electrónica correspondiente en Sunat Virtual – Opciones sin clave SOL.

Nueva versión PDT 

La Sunat aprobó, a su vez, la nueva versión (2.5) del PDT Otras retenciones – Formulario Virtual N° 617, mediante la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT. Se incluye información relacionada con las retenciones que se efectúan a contribuyentes no domiciliados. 

El formato está a disposición de los interesados y se debe utilizar, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se tratan de declaraciones para rectificatoria, comentó Zavala. El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.4 solo pudo usarse hasta el pasado 31 de octubre.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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