El diezmo en las Congregaciones Cristianas como acto de fé sin incidencia tributaria.

Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

El diezmo en las Congregaciones Cristianas y sus efectos tributarios.

Algunas precisiones para no dejarse sorprender:

El diezmo es voluntario, ninguna Congregación religiosa obliga a dar el diezmo, es un acto de fe previsto en la Biblia, y que incluso puede ser mayor o menor a dicho porcentaje, dependiendo lo que el fiel o miembro de la congregación decida dar, cabe recordar que el diezmo como tal es tratado en el Antiguo Testamento, sin embargo en el Nuevo Testamento tiene otra connotación, como un aporte voluntario para el sostenimiento de la Iglesia.

El diezmo que se otorga a las Congregaciones Religiosas no está afecto al Impuesto a la Renta de las mismas, las donaciones en el Perú únicamente constituyen renta para personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de Tercera Categoría,  de acuerdo al artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta por la teoría de flujo de riqueza, situación que no se presenta en las congregaciones religiosas.

El diezmo que se otorga para la obra, misioneros, difusión de la fe, servicios administrativos y manutención de las congregaciones religiosas y sus servidores, no genera la obligación de otorgar al donante o fiel un comprobante de pago o certificado de donaciones, toda vez que la Congregación Religiosa no deduce gastos para la determinación del IMpuesto a la Renta.

El diezmo no está asociado ni puede involucrar una situación de lavado de activos, toda vez que ello conllevaría generalizar que el origen de los fondos de los fieles proviene de actividades ilicitas, lo cual resulta errado.

Las donaciones que reciba cualquier persona que superen los S/. 1,000 por regla prevista en el Código Civil debe constar en documento privado o público de fecha cierta, ello para desvirtuar un incremento patrimonial no justificado, independientemente que se trate del Pastor de una Iglesia, o del ciudadano de a pie.

En síntesis, el diezmo en las Congregaciones Religiosas no está afecto a imposición Tributaria, no constituye renta para los pastores de las mismas, no obliga la emisión de una constancia de donación, ni está asociado a la figura de lavado de activos.

La fé no se mancha, Dios bendiga al Perú!

Puntuación: 5 / Votos: 4

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *