El diezmo en las Congregaciones Cristianas como acto de fé sin incidencia tributaria.
Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.
El diezmo en las Congregaciones Cristianas y sus efectos tributarios.
Algunas precisiones para no dejarse sorprender:
El diezmo es voluntario, ninguna Congregación religiosa obliga a dar el diezmo, es un acto de fe previsto en la Biblia, y que incluso puede ser mayor o menor a dicho porcentaje, dependiendo lo que el fiel o miembro de la congregación decida dar, cabe recordar que el diezmo como tal es tratado en el Antiguo Testamento, sin embargo en el Nuevo Testamento tiene otra connotación, como un aporte voluntario para el sostenimiento de la Iglesia.
El diezmo que se otorga a las Congregaciones Religiosas no está afecto al Impuesto a la Renta de las mismas, las donaciones en el Perú únicamente constituyen renta para personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de Tercera Categoría, de acuerdo al artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta por la teoría de flujo de riqueza, situación que no se presenta en las congregaciones religiosas.
El diezmo que se otorga para la obra, misioneros, difusión de la fe, servicios administrativos y manutención de las congregaciones religiosas y sus servidores, no genera la obligación de otorgar al donante o fiel un comprobante de pago o certificado de donaciones, toda vez que la Congregación Religiosa no deduce gastos para la determinación del IMpuesto a la Renta.
El diezmo no está asociado ni puede involucrar una situación de lavado de activos, toda vez que ello conllevaría generalizar que el origen de los fondos de los fieles proviene de actividades ilicitas, lo cual resulta errado.
Las donaciones que reciba cualquier persona que superen los S/. 1,000 por regla prevista en el Código Civil debe constar en documento privado o público de fecha cierta, ello para desvirtuar un incremento patrimonial no justificado, independientemente que se trate del Pastor de una Iglesia, o del ciudadano de a pie.
En síntesis, el diezmo en las Congregaciones Religiosas no está afecto a imposición Tributaria, no constituye renta para los pastores de las mismas, no obliga la emisión de una constancia de donación, ni está asociado a la figura de lavado de activos.
La fé no se mancha, Dios bendiga al Perú!