Modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes fiscalizados. Resolución de Superintendencia N° 263-2017/SUNAT publicada el 19/10/2017

Modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes fiscalizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 263-2017/SUNAT

Lima, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1126;

Que el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1126 fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1339, para exceptuar a las personas, que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requieren por única vez utilizar bienes fiscalizados en las cantidades establecidas y siempre que justifiquen el uso lícito de estos y de los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser aquellas con o sin valor comercial;

Que resulta necesario adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifica incisos, párrafo, numeral y disposición

Modifícase los incisos a), b) y d) del artículo 1, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 11.1 del artículo 11 y la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

a) Reglamento: Al aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias.

(…)

d) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directamente o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la ley.

(…)”

“Artículo 7. Registro diario de operaciones por establecimiento

7.1 (…)

El usuario debe registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo obligatoriamente las indicaciones del sistema de la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos y aplicativos para el referido registro, el cual está disponible en SUNAT Virtual.

(…)”

“Artículo 11. Incidencias a comunicar

11.1. La obligación de los usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus bienes fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento, así como las ocurridas durante el transporte o el servicio de transporte.

Los usuarios que prestan el servicio de almacenamiento o el servicio de transporte de bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados bienes.

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

SEGUNDA. Excepciones a la presentación de la información

Se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 8, los usuarios que al realizar el servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados y construidos para su transporte exclusivo, atraviesen las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.

El registro diario de operaciones de estos usuarios debe mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando esta lo requiera.”

Artículo 2. Incorpora numeral y capítulo

Incorpórase el numeral 3.4 al artículo 3 y el capítulo VI de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Inventario inicial

El inventario inicial está constituido:

(…)

3.4. En el caso del usuario inscrito nuevamente en el registro al no haber solicitado la renovación de su inscripción y cuente con bienes fiscalizados, por el stock con el que cuentan.”

(…)”

“CAPÍTULO VI

EXCEPCIONES

“Artículo 14. Excepciones a llevar y mantener el registro de sus operaciones

Se encuentran exceptuados de llevar y mantener el registro de sus operaciones con bienes fiscalizados:

a) El usuario que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requiera por única vez utilizar bienes fiscalizados, siempre que el peso de estos no exceda dos kilogramos en un año y acredite su uso lícito.

b) Los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas con o sin valor comercial.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1577137-1

Puntuación: 1.5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *