Fehaciencia vs causalidad del gasto. SUNAT puede desconocer un gasto sustentando el reparo en que el mismo no resulta fehaciente ni causal a la vez?

Fehaciencia vs causalidad del gasto. SUNAT puede desconocer un gasto sustentando el reparo en que el mismo no resulta fehaciente ni causal a la vez?

 http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_02697.pdf

Tribunal Fiscal concluye que SUNAT no puede sustentar el desconocimiento de un gasto aduciendo por un lado  que el mismo no resulta fehaciente,  y  de otro lado que la contribuyente no acreditó que el mismo resulte causal,  toda vez que ello evidencia una total contradicción en el sustento del reparo. Resolución del Tribunal Fiscal N° 02697-5-2017.

Mediante Resolución N° 02697-5-2017 del 24 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada y dejó sin efectos los valores emitidos por el reparo a la deducción de gastos por servicios sustentados en recibos por honorarios, al verificar una evidente contradicción en el sustento del reparo, toda vez que SUNAT alegó por un lado que los gastos no resultaban fehacientes y de otro lado que la contribuyente no había cumplido con acreditar que los mismos resultaban causales, sustento el reparo en los artículos 20°, 37° Y 44°  de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, SUNAT  inició a la contribuyente  un procedimiento de fiscalización definitiva por sus obligaciones tributarias por Impuesto a la Renta del periodo 2010,   siendo que como consecuencia del  aludido procedimiento emitió las respectivas resoluciones de determinación al haber determinado los siguientes reparos: i) Gastos no sustentados fehacientemente- Causalidad, ii) Gastos por honorarios no sustentados fehacientemente- Causalidad ; iii) Diferencias entre la renta neta declarada y la renta neta determinada según libros, así como las resoluciones de multa por l infracción prevista n el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

Cabe mencionar que en el Anexo  a la resolución de determinación,  emitida por el reparo a la deducción de gastos sustentados en recibos  por honorarios, SUNAT denominó el reparo: “Gastos por honorarios no sustentados fehacientemente-casualidad”  dejado constancia de lo siguiente: “Se debe señalar que la contribuyente no ha exhibido guías de remisión respecto al traslado de los bienes al lugar donde se utilizaron dichos bienes o servicios. Por otra parte, no exhibió ni presentó documentos tales como proformas, cotizaciones, presupuestos, valorizaciones de servicios, contratos, adendas, informes, documentos que acrediten la cancelación y/o pago de los servicios, recibos,  comprobantes de depósito en cuenta, estado de cuenta, ni documentación probatoria suficiente que acredite la efectiva prestación del servicio”,  asimismo señala en el mismo Anexo N° 4  que  “….no se encuentra sustentada con documentación fehaciente la relación de causalidad con la generación de la renta gravada, ni la vinculación de dichos gastos con los ingresos del ejercicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 20° y 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta”.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal según se aprecia de los considerandos que motivaron la emisión de la Resolución N°  02697-5-2017,  verificó que mediante resolución de determinación SUNAT efectuó reparos a la determinación del Impuesto a la Renta de la contribuyente correspondiente al Impuesto a la Renta del año 2010, señalando por un lado que la contribuyente no había  sustentado la efectiva prestación del servicio y por otro lado que no acreditó la relación de causalidad con la generación de renta gravada ni su vinculación con los ingresos del ejercicio, lo que resulta contradictorio, dado que tales afirmaciones implican que por un lado afirma que no se acreditó la efectiva prestación del servicio y simultáneamente no se cuestiona la existencia del servicio prestado sino la relación de causalidad con la generación de renta gravada y su vinculación con los ingresos del ejercicio.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal  en la Resolución N° 02697-5-2017 concluye que el reparo efectuado por SUNAT no se encuentra arreglado  a Ley, toda vez que existe una evidente contradicción entre el sustento del mismo, ya que por un lado consigna que se trata de operaciones no fehacientes y por otro que la contribuyente no cumplió con acreditar la causalidad y la relación de los gastos con los ingresos del ejercicio, lo que implica que no se duda de la existencia de los servicios prestados, por lo que dispone revocar la apelada en dicho extremo.

Sobre el particular, debemos mencionar que si SUNAT cuestiona una operación efectuada por los contribuyente por considerar que la misma no resulta fehaciente, no pude a su vez sustentar el reparo por no haber la contribuyente acreditado la causalidad del gasto,  toda vez que el análisis de la causalidad del gasto se efectúa cuando se ha verificado la realidad del mismo, esto es, la fehaciencia del gasto es un requisito previo al análisis de la causalidad, siendo que si SUNAT sustenta el reparo a la deducción del gasto por falta de fehaciencia y causalidad,  evidencia una  contradicción en el sustento del reparo, al no quedar claro si la operación a su criterio es no real o si es real pero no causal, contradicción que afecta la validez de la respectiva resolución de determinación al no encontrarse debidamente motivada, y en consecuencia resultar nula al amparo del numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario.

Debemos recordar asimismo, que el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta refiere que constituyen gastos deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría, aquellos que resulten necesarios para producir y mantener la fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo cumplir el gasto con otros criterios tales como la proporcionalidad, razonabilidad y generalidad para los gastos previstos en los incisos l), ll) y a.2) del aludido artículo 37° de la Ley.

En atención al criterio emitido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02697-5-2017 , sugerimos a los contribuyentes verificar la base legal del reparo y los motivos que sustentan el desconocimiento del gasto y/o crédito fiscal en los procedimientos de fiscalización, toda vez que si SUNAT consigna como base legal del desconocimiento del gasto el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y el cuestionamiento está referido únicamente a la falta de fehaciencia de las operaciones, o  a la falta de fehaciencia y causalidad del gasto,  los valores emitidos resultan nulos al no encontrarse debidamente motivados por evidenciar contradicciones en su emisión, toda vez que no se puede cuestionar  a la vez que una operación no resulta fehaciencia y  su vez que no resulta causal.

Finalmente, debemos reiterar  que para una correcta deducción de los gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría los contribuyentes están en la obligación de mantener y conservar toda la documentación que sustente los gastos, ello para sustentar la fehaciencia de sus operaciones, siendo que una vez acreditado ello en un procedimiento de fiscalización, SUNAT recién procederá a analizar la causalidad de los gastos prevista en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que una vez analizada la causalidad del gasto, se analizará si el gasto se devengó en el periodo en el cual se dedujo, para finalmente verificar SUNAT el cumplimiento de las formalidades que se han debido seguir, de corresponder para la deducción de los gastos, entre ellos, la bancarización de los mismos.

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Fehaciencia vs causalidad del gasto. SUNAT puede desconocer un gasto sustentando el reparo en que el mismo no resulta fehaciente ni causal a la vez?

  • 20 agosto, 2019 al 10:33 am
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    El análisis es muy bien, solo una inquietud, necesariamente la operación debe ser bancarizada, si yo registros gastos por prestamos de accionistas en el ejercicio económico, al final del ejercicio por los intereses generados se paga el impuesto a la renta de segunda categoría y el importe neto de los intereses pasan a formar parte de un nuevo préstamo, no hay bancarizacion pero si un registro de re clasificación de los intereses y que para el ejercicio siguiente pasa a formar un nuevo préstamo.

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    • 1 septiembre, 2019 al 11:49 am
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      Hola mi estimada Isabel, en el caso de prestamos necesariamente se requiere que la operacion se encuentre bancarizada, independientemente del importe.

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