SUNAT emite importantes criterios sobre el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
El día viernes 13 de octubre de 2017, se ha publicado en la página web de SUNAT los Informes N° 019-2017/SUNAT y 020-2017/SUNAT emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT el 10 de octubre de 2017, en los cuales SUNAT ha emitido importantes criterios vinculados con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Cabe recordar que el plazo para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta vence el 29 de diciembre de 2017.
A continuación, pasamos a detallar las conclusiones vertidas en los aludidos Informes N° 019-2017/SUNAT y 020-2017/SUNAT:
Informe SUNAT N° 019-2017/SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de portafolios de inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015 han sido negociados a partir del 1.1.2016, adquiriéndose otros con el dinero producto de dicha negociación; operación que puede haberse realizado en varias oportunidades antes del acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Al respecto, se consulta si de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.° 1264 y en la segunda disposición complementaria final (DCF) del Decreto Supremo N.° 267-2017-EF, para efectos del acogimiento al Régimen, la interpósita persona, sociedad o entidad debe cumplir la obligación de transferir al sujeto que se acoja al Régimen, los bienes y/o derechos que representan las rentas no declaradas, en los siguientes casos:
a) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a un tercero los bienes y/o derechos y transfiere el dinero obtenido al sujeto que se acoge al Régimen.
b) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido adquiere otros bienes y/o derechos, y estos son transferidos al sujeto que se acoge al Régimen.
c) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido adquiere otros bienes y/o derechos, los cuales también son enajenados y el dinero obtenido es transferido al sujeto que se acoge al Régimen.
d) Si las operaciones previstas en los numerales anteriores se repiten varias veces hasta que finalmente se transfiere al sujeto que se acoge al Régimen, bienes, derechos y/o dinero por un monto igual al valor de los bienes y/o derechos por los que se efectuó el acogimiento.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen), adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha negociación (operación que puede haberse realizado en varias oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja al Régimen.
Para descargar el informe click aquí.
Informe SUNAT N° 020-2017/SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas(1 ): 1. En el caso de un contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía a renta de fuente extranjera, ¿puede acoger dicha renta al Régimen? 2. Un sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, ¿puede acoger al Régimen las rentas pasivas establecidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta, generadas por dicha entidad?
CONCLUSIÓN:
1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por dicha renta.2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente: (i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad; y, (ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento. |