Facilitan Declaración Cero a pequeños contribuyentes. De no presentar movimiento se elimina entrega de esta data al fisco.

SUNAT REMARCA ACCIONES PARA EXCEPCIÓN

Facilitan Declaración Cero a pequeños contribuyentes

De no presentar movimiento se elimina entrega de esta data al fisco.

Los contribuyentes que realizan actividad empresarial no necesitarán presentar la declaración mensual de renta e IGV si, además de no haber generado ingresos gravados con el impuesto a la renta, en un mes determinado, tampoco hubieran adquirido bienes o servicios u otros que les hayan generado crédito fiscal.

Fuente: Diario El Peruano del martes 10 de octubre de 2017.

10/10/2017

Así lo informó la administración tributaria, entidad que precisamente alista el inicio de una nueva campaña informativa para difundir la vigencia de este importante incentivo para el cumplimiento ante el fisco en el país.

Para ello, los obligados y empresas tampoco deberán haber anotado en su registro de compras algún comprobante de pago o documento que les otorgue ese beneficio.

Así, los contribuyentes no se encontrarán obligados a presentar su declaración mensual de IGV–Renta cuando el importe a declarar sea cero, de acuerdo con la RS N° 272 -2016/SUNAT, que amplía las excepciones para la presentación de estas declaraciones.

Importa precisar que antes si no cumplían con presentar esta declaración, por más que no hubieran tenido movimientos, estaban sujetos al pago de una multa que ascendía al 10% de una UIT para los pequeños contribuyentes.

Se espera que la medida beneficie a la pequeña empresa y personas con negocios.

Otra de las medidas desarrolladas por la Sunat para facilitar el cumplimiento fiscal se refiere a la prórroga del IGV, denominado también el IGV justo; y, la actualización de los datos del RUC por teléfono. IGV justo

En este caso, las micro y pequeñas empresas (mypes) con ventas anuales hasta 1,700 UIT podrán prorrogar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar. “Es decir, podrán postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción”.

Esto último solo comprende la postergación de la fecha de pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración respectiva en la fecha de su vencimiento original.

La postergación, además, no genera intereses moratorios ni multas; los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando se hubiera incumplido con el pago total o parcial de la deuda tributaria, precisó la Sunat.

Atención al contribuyente

Los contribuyentes también tienen la posibilidad de efectuar sus trámites en todos los centros de servicio al contribuyente del país, sin importar donde quede el domicilio fiscal de la persona, entidad o empresa, salvo si son catalogados como principales contribuyentes. Existe, asimismo, la posibilidad de actualizar los datos del RUC vía el canal telefónico en los plazos establecidos. Para ello, solo se deberá llamar a la central de consultas de la Sunat: 0-801-12-100 o al 315-0730 opción 3.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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