Modifican la regulación de la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos. Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 242-2017/SUNAT

Lima, 26 de setiembre de 2017

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-014-2008suna-resolucion-no-242-2017sunat-1569865-1/

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

Que para efecto de optimizar el proceso de notificación de los actos administrativos emitidos por la SUNAT se considera necesario modificar el anexo de la referida resolución a fin que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL determinados actos administrativos que se emiten en los procedimientos de devolución; de entrega de notas de crédito por la diferencia no aplicada de documentos cancelatorios Tesoro Público y de nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las anteriores; de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica; de cobranza coactiva; contencioso tributario; de nulidad de oficio de los actos administrativos de la SUNAT; de compensación a pedido de parte y de oficio; de prescripción; de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; de baja de inscripción en el RUC; de modificación y/o inclusión de datos; de revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación; de modificación de oficio de la información del RUC así como las esquelas emitidas en aplicación a las normas vigentes de gradualidad de sanciones;

Que asimismo se requiere actualizar el texto de la nota (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT y normas modificatorias;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 931 se estableció el procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado y normas reglamentarias, a fin que el ejecutor coactivo pueda ordenar a dichas entidades la retención de los fondos respectivos;

Que si bien la resolución coactiva que ordena el embargo es notificada a las entidades del Estado en tanto son estos sujetos los que deben cumplir con el mandato del ejecutor, de otro lado el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva indica que se notifica al deudor tributario el embargo en forma de retención después que el ejecutor coactivo recibe la comunicación del tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicación;

Que teniendo en cuenta lo anterior se considera necesario extender el uso de Notificaciones SOL a fin de hacer de conocimiento del deudor tributario la resolución ya notificada a las Entidades a que se refiere literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931 y que ordena el embargo en forma de retención así como aquella que ordena el levantamiento de aquel o la entrega del monto retenido en virtud de dicho embargo;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias

1.1 Sustitúyase el rubro 30 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO

Tipo de documento

Procedimiento

(…)

30

Resolución de determinación

Fiscalización de cualquier tipo.”

1.2 Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos y notas:

“ANEXO

Tipo de documento

Procedimiento

(…)

39

Carta (9)

Fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica

40

Requerimiento (10)

a) Fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica

b) Reclamación

c) Apelación – etapa de admisibilidad

41

Resultado de requerimiento (11)

Fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica

42

Resolución coactiva con la que se traba el embargo en forma de retención (12)

Cobranza coactiva

43

Resolución coactiva que dispone la separación de expedientes, la reducción del embargo, el levantamiento del embargo y otras resoluciones coactivas de naturaleza similar que emita el ejecutor coactivo dentro del procedimiento de cobranza coactiva en ejercicio de sus funciones (13)

Cobranza coactiva

44

Resolución de intendencia u oficina zonal (14)

Reclamación

45

Resolución de intendencia u oficina zonal (15)

Apelación

46

Resolución de intendencia u ficina zonal(16)

Nulidad de oficio de actos administrativos

47

Resolución de intendencia u oficina zonal (17)

Compensación

48

Resolución de intendencia u oficina zonal (18)

Prescripción

49

Resolución de intendencia u oficina zonal (19)

Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta

50

Resolución de intendencia u oficina zonal (20)

Baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

51

Resolución de intendencia u oficina zonal (21)

Solicitud de modificación y/o inclusión de datos

52

Resolución de intendencia u oficina zonal (22)

Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación

53

Resolución de intendencia u oficina zonal

Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes de oficio

54

Esquelas (23)

55

Resolución de intendencia u oficina Zonal

Devolución de saldo a favor materia del beneficio

(9) No comprende aquella que se notifique a efecto de iniciar el procedimiento de fiscalización en el que la exhibición y/o presentación de la documentación deba realizarse de manera inmediata ni cualquier otra carta que se refiera a un acto que deba realizarse en forma inmediata.

(10) Tratándose del procedimiento de fiscalización, no comprende aquellos requerimientos a que se refiere el último párrafo del artículo 106º del Código Tributario para la exhibición y/o presentación inmediata de documentación.

Tratándose del procedimiento contencioso tributario comprende cualquier requerimiento de admisibilidad de las etapas de reclamación y apelación así como requerimientos a terceros y requerimientos relacionados al fondo del asunto de la etapa de reclamación.

(11) Que corresponde al primer requerimiento a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias.

(12) Diferente a aquella que se notifique por medios electrónicos como parte de sistemas de embargo por medios telemáticos creados por la SUNAT en base a las facultades a ella concedidas.

(13) No comprende a aquellas resoluciones coactivas que traban embargos.

(14) Que declara inadmisible el recurso de reclamación, que resuelve el recurso de reclamación así como aquella que se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de reclamación.

(15) Que declara inadmisible el recurso de apelación.

(16) Que declara la nulidad de oficio.

(17) Que resuelve las solicitudes de compensación o realiza la compensación de oficio.

(18) Que resuelve las solicitudes de prescripción.

(19) Que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

(20) Que resuelve la solicitud de baja de inscripción en el RUC.

(21) Que resuelve la solicitud de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios. Incluye al documento que reúne los requisitos de validez para ser considerado acto administrativo.

(22) Que resuelve la comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación.

(23) Las emitidas para la aplicación de las normas vigentes de gradualidad de sanciones”.

1.3 Sustitúyase las notas (3) y (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“ANEXO

(…)

(3) Que resuelve la solicitud así como aquella que se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud presentada.

(4) A que se refieren los procedimientos números 17, 19 al 21 y 23 al 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF.

(…)”

Artículo 2. Del uso de Notificaciones SOL en el caso de las resoluciones notificadas a las entidades a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 931

Incorpórase como artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 11º.- De la extensión del uso de notificaciones SOL

Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las Entidades a que se refiere literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendente Nacional (e)

1569865-1

Puntuación: 3 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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