Informe N° 006-2017-SUNAT/7T0000 publicado el 23/08/2017 vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
SUNAT emite nuevo Informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Informe N° 006-2017-SUNAT/7T0000 publicado el 23/08/2017.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i006-2017-7T0000.pdf
Mediante Informe N° 006-2017-SUNAT/7T0000 del 22 de agosto de 2017, y publicado en la Página Web de SUNAT el 23 de agosto de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha atendido diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, siendo que la materia de consulta y las conclusiones son las que se detallan a continuación:
INFORME N.° 006-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas:
- ¿La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009?
- Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, ¿puede acogerse la sucesión por las rentas generadas por su causante?
- ¿Los herederos y demás sucesores a título gratuito, pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante?
CONCLUSIONES:
- La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
- Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.
- Los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.