Informe N° 006-2017-SUNAT/7T0000 publicado el 23/08/2017 vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

SUNAT emite nuevo Informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Informe N° 006-2017-SUNAT/7T0000 publicado el 23/08/2017.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i006-2017-7T0000.pdf

Mediante Informe N° 006-2017-SUNAT/7T0000 del 22 de agosto de 2017, y publicado en la Página Web de SUNAT el 23 de agosto de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha atendido diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, siendo que la materia de consulta y las conclusiones son las que se detallan a continuación:

INFORME N.° 006-2017-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas:

  1. ¿La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009?
  2. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, ¿puede acogerse la sucesión por las rentas generadas por su causante?
  3. ¿Los herederos y demás sucesores a título gratuito, pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante?

CONCLUSIONES:

  1. La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
  2. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.
  3. Los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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