Tribunal Fiscal concluye que no es necesario consignar la base legal de la tasa de interés moratorio en la resolución de multa, resolución de determinación u orden de pago. RTF J00 06387-5-2017
Estimados amigos, el martes 15 de agosto de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la RTF N° 06387-5-2017, resolución emitida con carácter de observancia obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
Resolución del Tribunal de Observancia Obligatoria N° 06387-5-2017
“En el caso de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés moratorio”.
Al respecto, somos de la opinión que no era necesario establecer vía jurisprudencia de observancia obligatoria que la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa no necesitan consignar la base legal mediante la cual se ha fijado la tasa del interés moratorio, toda vez que el artículo 77° del Código Tributario al señalar que la resolución de determinación y de multa consignará “los fundamentos y disposiciones que la amparen”, se refiere a la base legal que ampara o sustenta la emisión del acto administrativo, más no a la base legal de la tasa de interés moratorio, toda vez que en el numeral 5 del aludido artículo 77° del Código Tributario únicamente se hace referencia a “la cuantía del tributo y sus intereses“, esto es, no se exige consignar la base legal de la tasa de los intereses moratorios.
Sin embargo, consideramos que el criterio emitido por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 06387-5-2017, permite concluir que si los contribuyentes invocan la nulidad del valor por no haberse consignado en el mismo la base legal de la tasa del interés moratorio, el valor no resulta nulo al no haberse previsto expresamente dicho requisito en los artículos 77° y 78° del Código Tributario, y en consecuencia no se afecta la validez de la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, de corresponder.