Tribunal Fiscal concluye que no es necesario consignar la base legal de la tasa de interés moratorio en la resolución de multa, resolución de determinación u orden de pago. RTF J00 06387-5-2017

Estimados amigos, el martes 15 de agosto de 2017,  se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la RTF N° 06387-5-2017, resolución emitida con carácter de  observancia obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:

Resolución del Tribunal de Observancia Obligatoria N° 06387-5-2017

“En el caso de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés moratorio”.

Al respecto, somos de la opinión  que no era necesario establecer vía jurisprudencia de observancia obligatoria que la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa no necesitan consignar la base legal mediante la cual se ha fijado la tasa del interés moratorio, toda vez que el artículo 77° del Código Tributario al señalar que la resolución de determinación y de multa consignará  “los fundamentos y disposiciones que la amparen”, se refiere a la base legal que ampara o sustenta la emisión del acto administrativo, más no a la base legal de la tasa de interés moratorio, toda vez que en el numeral 5 del aludido artículo 77° del Código Tributario únicamente se  hace referencia a “la cuantía del tributo y sus intereses“, esto es, no se exige consignar la base legal de la tasa de los intereses moratorios.

Sin embargo, consideramos  que el criterio emitido por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 06387-5-2017, permite concluir que si los contribuyentes invocan la nulidad del valor por no  haberse consignado en el mismo la base legal de la tasa del interés moratorio,  el valor no resulta nulo al no haberse previsto expresamente dicho requisito en los artículos 77° y 78° del Código Tributario, y en consecuencia no se afecta la validez de la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, de corresponder.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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