Amplian limites a la deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado. Ley No.30631
Amplian límite de deducibilidad de gastos por conceptos de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta. Ley No. 30631.
El día de hoy, martes 8 de agosto de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 30631, mediante la cual se amplía el limite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta prevista en el inciso x.1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual antes de la modificación no podía exceder del 10% de la renta neta de tercera categoria y del 3% de las ventas para aquellos contribuyentes que tengan pérdidas tributarias, para ahora establecerse que dicha deducción no podrá exceder del 1.5% del total de ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
En ese sentido, con la modificación efectuada por la Ley No. 30631 al inciso x.1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 37 inciso x.1 de la Ley del Impuesto a Renta:
Son deducibles:
X. 1 Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de ventas netas de alimentos del ejercicio que realice contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible para el consumo humano.
Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas del valor de mercado a que se refiere artículo 32 de la presente Ley.
La norma en referencia entrará en vigencia el 1 enero del 2018.