SUNAT emite cuarto informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Repatriación, declaración e inversión de rentas no declaradas.
Mediante Informe N° 079-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la página web de SUNAT el miércoles 19 de julio de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica, ha dado respuesta a diversas consultas vinculadas con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Repatriación, declaración e inversión de rentas no declaradas, referido a la deducción del costo computable en las ganancias de capital, deducción de pérdidas, deducción de gasto, e inversión en inmuebles, concluyendo lo siguiente:
http://www.sunat.gob.pe/…/2017/informe-oficios/i079-2017.pdf
Informe N° 079-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 permite la deducción del costo computable; no obstante, si el referido costo corresponde a un ejercicio prescrito, ¿la SUNAT (durante el período de verificación) podrá solicitar
documentos y/o comprobantes de pago que lo acrediten?
2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, ¿el pago parcial o to tal de un crédito hipotecario constituye una inversión en inmuebles?
3. Para efecto de determinar la base imponible del impuesto vinculado al Régimen, ¿corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015, se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha?
4. ¿Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen?
Conclusiones:
1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, a fin de sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos, que representan dicha renta, consignados en la declaración jurada de acogimiento, la SUNAT, durante el plazo de un año contado desde el 1.1.2018, puede solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo, aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.
2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituye una inversión en inmuebles.
3. Para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha.
4. Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.