Modifican el acceso de la Policía Nacional del Perú al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados
Modifican el acceso de la Policía Nacional del Perú al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 178-2017/SUNAT
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-acceso-de-la-policia-nacional-del-peru-al-regis-resolucion-n-178-2017sunat-1546045-1/
Lima, 19 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT establece la información, condiciones, características, requisitos y niveles de acceso por parte de la Policía Nacional del Perú al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (registro);
Que el Decreto Legislativo N° 1339 modifica, entre otros, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126, cuyo numeral 1 de su último párrafo señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al registro por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) y terceros; y, además, dispone que para la autorización del acceso se tiene en cuenta lo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1241, el cual dispone que la PNP tiene acceso, en línea y en tiempo real, a la información del registro que administra SUNAT, con la finalidad de practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración de drogas ilícitas;
Que, a efecto de ampliar el acceso mencionado en el considerando anterior, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT;
Que, de otro lado, el inciso 85.2.2 del párrafo 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, indica que, en atención al criterio de colaboración las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares;
Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, también es necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT para que la SUNAT pueda dar acceso a la PNP a determinada información del usuario;
En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modifica artículo
Modifícase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Información a proporcionar
2.1. La Policía Nacional del Perú tiene acceso al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, para obtener la información siguiente:
a) Los datos del usuario, representantes legales, directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados.
Para estos efectos, se debe entender por “usuario” a la persona natural o jurídica, sucesión indivisa u otro ente que desarrolla una o más actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; y por “responsables del manejo de los bienes fiscalizados” al profesional o técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados, a la persona que se designa como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fiscalizados y al conductor de los vehículos mediante los cuales se transportan los citados bienes.
b) Las actividades fiscalizadas a que se refiere el artículo 3 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, que realiza el usuario.
c) Los establecimientos donde realiza el usuario las actividades fiscalizadas.
d) Los insumos químicos, productos y subproductos o derivados objetos de control con los que el usuario realiza las actividades fiscalizadas, así como las presentaciones de estos.
e) Los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados.
2.2. La SUNAT, a solicitud de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, puede darle acceso a la información de los usuarios relacionada con:
a) Las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados.
b) La pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros de los bienes fiscalizados.
c) La guía de remisión electrónica de bienes fiscalizados.
d) La autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fiscalizados.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1546045-1