Es razonable y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general. RTF N° 08084-8-2016.
Tribunal Fiscal concluye que es razonable y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general. Resolución N° 08084-8-2016 del 25 de agosto de 2016.
Mediante Resolución N° 08084-8-2016 del 25 de agosto de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada con gastos por servicios de vigilancia.
Al respecto, SUNAT como consecuencia del procedimiento de fiscalización seguido a la contribuyente por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2007, reparó el crédito fiscal de los periodos enero, marzo y mayo a diciembre de 2007, sustentando el reparo en que no se acreditó la causalidad del gasto al ser los beneficiarios de los servicios de vigilancia miembros del Directorio, incluso en sus domicilios.
Asimismo, SUNAT alegó que la contribuyente no acreditó que el servicio de vigilancia formara parte del costo de los servicios que normalmente brinda y que los miembros del directorio de la contribuyente también eran miembros del directorio de otras empresas del grupo y en consecuencia terceros se beneficiarían del gasto efectuado.
El Tribunal Fiscal luego de analizar los contratos de prestación de servicios de seguridad y el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, concluye que resulta razonable, y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluido en sus domicilios, de sus miembros del directorio y directivos en general, precisando además que, para sustentar la causalidad del gasto, basta acreditar una relación razonable en el caso concreto entre el gasto efectuado y la obtención de rentas o el mantenimiento de la fuente que las genera, relación que puede ser indirecta.
De otro lado, el colegiado refiere que el hecho que los miembros del directorio de la contribuyente sean también miembros de otros empresas del grupo, no niega la causal del gasto respecto a la empresa, y en relación al argumento referido a que no se acreditó que el servicio formara parte del costo de los servicios que normalmente brinda la contribuyente, señala que no se está reparando el costo sino el gasto, siendo además que tal acreditación específica no es un requisito para sustentar la causalidad del gasto.
Al respecto, coincidimos con el criterio emitido por el Tribunal Fiscal contenido en la Resolución N° 08084-8-2016 objeto de análisis, toda vez que los gastos de vigilancia en favor de miembros del directorio y directivos en general, resultan deducible al evidenciarse la necesidad del desembolso para mantener la fuente productora de renta de la empresa, en este caso, el personal que forma parte de la fuente del trabajo de la empresa; en consecuencia, se cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y al resultar gasto para efectos del Impuesto a la Renta, el desembolso efectuado dá derecho a la deducción al crédito fiscal al amparo de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Finalmente, debemos mencionar que estando a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, un gasto resulta causal en tanto se encuentre vinculado con el mantenimiento de la fuente productora de renta o la generación de ingresos, es decir, debe resultar necesario, y cumplir con criterios como la razonabilidad, proporcionalidad y generalidad respecto de los gastos en favor del personal, circunstancia que deberá analizarse en cada caso concreto con toda la documentación sustentatoria correspondiente.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/8/2016_8_08084.pdf