Principales requisitos, formalidades y criterios a observar en la deducción del gasto y del crédito fiscal.
Estimados amigos, a continuación, comparto con ustedes los requisitos, formalidades y criterios relevantes emitidos por SUNAT y el Tribunal Fiscal vinculados con la deducción del gasto y del crédito fiscal, a efectos de evitar contingencias tributarias en su reconocimiento.
Respecto a la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta:
- El gasto debe encontrarse debidamente acreditado y sustentado con la documentación probatoria correspondiente. CARTA N.° 002-2015-SUNAT/600000
- El gasto debe cumplir con el principio de causalidad, esto es, el gasto debe estar vinculado con la generación de ingresos o con el mantenimiento de la fuente productora, lo cual se analizará en cada caso concreto. RTF N° 06764-1-2016.
- El gasto además de resultar necesario y cumplir otros criterios tales como la razonabilidad, proporcionalidad, y en el caso de los gastos en favor del personal, con el principio de generalidad del gasto. Informe N.° 107-2007- SUNAT/2B0000 y RTF N° 00881-10-2016.
- El gasto se reconoce en el ejercicio en el que se devenga, esto es, no está condicionado al registro contable (salvo excepciones: depreciación, amortización, provisión de cobranza dudosa) ni a la emisión o entrega del respectivo comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta. Informe SUNAT N° 004-2017-SUNAT y RTF N° 6710-3-2015.
- El gasto debe encontrarse bancarizado cuando la operación o el importe consignado en el comprobante de pago supere los S/. 3,500 Nuevos Soles o los $ 1,000 Mil Dólares Americanos. RTF N° 09670-2-2016.
Respecto a la deducción del crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas:
- La adquisición efectuada, sea bien o servicio, debe constituir gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, esto es, debe cumplir con el principio de causalidad del gasto, los límites aplicables al gasto y los requisitos para el reconocimiento del costo computable. 10225-8-2014, RTF N° 08084-8-2016 y 02663-8-2014.
- La deducción del crédito fiscal NO se encuentra condicionada al devengo del gasto. RTF N° 2109-4-1996 e Informe SUNAT N° 044-2006-SUNAT/2B000.
- La adquisición debe estar destinada a operaciones gravadas con el IGV, es decir, no debe tener como destino operaciones exoneradas e inafectas. RTF N° 654-5-1998.
- El IGV debe encontrarse debidamente disgregado en el comprobante de pago que sustente el crédito fiscal.
- El RUC, Razón Social y dirección del proveedor debe encontrarse debidamente consignado en el comprobante de pago, en caso de consignarse dicha información en forma errada, basta acreditarse la fehaciencia de la operación para salvar el crédito fiscal.
- Los comprobantes de pago emitidos por sujetos que tienen la condición de NO HABIDO a la fecha de emisión del comprobante de pago, SÍ permiten la deducción del crédito fiscal. RTF N° 1160-8-2016.
- El comprobante de pago se debe encontrar debidamente anotado en el Registro de Compras, sea este manual, computarizado, mecanizado o electrónico. Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000, Informe N° 132-2012-SUNAT/4B0000 y RTF N° 01651-4-2016 y RTF N° 09872-10-2016.
- Se deben bancarizar y utilizar los medios de pago respecto de los comprobantes de pago cuyo importe de la operación o el importe consignado en los mismos supere los $1,000 o S/. 3,500 Nuevos Soles. RTF N° 03450-10-2016 y 00557-3-2016.
- Se debe cumplir con efectuar la detracción en caso la venta o el servicio adquirido se encuentre sujeto al SPOT o Régimen de Detracciones, en caso sea aplicable.RTF N° 10240-3-2010, RTF N° 13086-8-2012 e Informe N° 099-2013-SUNAT/4B0000.
- Acredite la fehaciencia de las operaciones de compra de bienes y servicios con documentación sustentatoria correspondiente. RTF N° 09342-3-2016 y RTF N°00272-8-2016.
- Verifique que el prestador del servicio genera renta empresarial y en consecuencia la operación se encuentra gravada con el IGV. Informe N° 104-2016/SUNAT-5D0000.
Saludos a todos, muchas gracias.
Miguel Carrillo