SUNAT concluye que las primas de seguros que empresas de seguros no domiciliadas cobren a empresas domiciliadas por reparación de bienes muebles ubicados en el país, califican como renta de fuente peruana. Informe N° 033-2017-SUNAT/5D0000.
El día de hoy, miércoles 17 de mayo de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 033-2017-SUNAT/5D0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado la incidencia en el Impuesto a la Renta de los servicios que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”, cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada por la cual se compromete por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú, concluyendo que el pago de la aludida prima califica como renta de fuente peruana (equivalentes al 7% sobre las primas netas).
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 033-2017-SUNAT/5D000.
MATERIA:
En los supuestos en que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”, cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada, por el cual se comprometen por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú en caso este presente defectos de fábrica, siendo que dicho bien fue vendido por una empresa no domiciliada distinta de aquellas que ofrecen el seguro, se formula las siguientes consultas:
- ¿El pago de la citada prima califica como renta de fuente peruana?
- En el supuesto que calificara como renta de fuente peruana ¿debe considerarse que la actividad de las empresas no domiciliadas son servicios de asistencia técnica o de seguro?
CONCLUSIONES:
En el supuesto que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”, cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada, por el cual se comprometen por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú en caso este presente defectos de fábrica, siendo que dicho bien fue vendido por una empresa no domiciliada distinta aquellas que ofrecen el seguro:
- a) El pago de la citada prima califica como renta de fuente peruana.
- b) Las empresas no domiciliadas realizan actividades de seguro.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i033-2017.pdf