SUNAT concluye que las primas de seguros que empresas de seguros no domiciliadas cobren a empresas domiciliadas por reparación de bienes muebles ubicados en el país, califican como renta de fuente peruana. Informe N° 033-2017-SUNAT/5D0000.

El día de hoy,  miércoles 17 de mayo de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe  N° 033-2017-SUNAT/5D0000,  en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado la incidencia en el Impuesto a la Renta de los servicios que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”,  cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada por la cual se compromete por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú,  concluyendo que el pago de la aludida prima califica como renta de fuente peruana (equivalentes al 7% sobre las primas netas).

A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 033-2017-SUNAT/5D000.

MATERIA:

En los supuestos en que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”, cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada, por el cual se comprometen por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú en caso este presente defectos de fábrica, siendo que dicho bien fue vendido por una empresa no domiciliada distinta de aquellas que ofrecen el seguro, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿El pago de la citada prima califica como renta de fuente peruana?
  2. En el supuesto que calificara como renta de fuente peruana ¿debe considerarse que la actividad de las empresas no domiciliadas son servicios de asistencia técnica o de seguro?

CONCLUSIONES:

En el supuesto que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”, cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada, por el cual se comprometen por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú en caso este presente defectos de fábrica, siendo que dicho bien fue vendido por una empresa no domiciliada distinta aquellas que ofrecen el seguro:

  1. a) El pago de la citada prima califica como renta de fuente peruana.
  2. b) Las empresas no domiciliadas realizan actividades de seguro.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i033-2017.pdf


 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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