Empresas de servicios de entrega rápida pueden regularizar multas incurridas en los años 2011 y 2012 pagando únicamente el importe de 3 UITs. Ley N° 30561.
El día de hoy, miércoles 17 de mayo de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30561, Ley que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida.
La norma en referencia permite que las empresas de entrega rápida que hayan incurrido en infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, puedan regularizarlas cancelando por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011 y 2012, el importe equivalente a tres (3) UITS vigentes a la fecha de pago.
Asimismo, se dispone que el plazo para acogerse a dicha regularización es de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, esto es, a partir del jueves 18 de mayo de 2017, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de regularización.
De otro lado, la norma establece que no se autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de servicios de entrega rápida por infracciones generadas por dicho concepto.
Finalmente, la norma indica que se encuentran comprendidas las sanciones que se encuentren pendientes de determinar, notificar o ejecutar, así como las impugnadas en sede administrativa o judicial.
En síntesis, la norma en referencia, Ley N° 30561, establece un beneficio de regularización de multas para las empresas de servicios de entrega rápida que hayan cometido las infracciones citadas en el párrafo precedente, cometidas en los años 2011 y 2012, pagando por la totalidad de dichas infracciones el importe equivalente de 3UITs a la fecha de pago, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales, y teniendo como plazo máximo de acogimiento, noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la norma, esto es, a partir del jueves 18 de mayo de 2017.
LEY Nº 30561
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULARIZA LAS
MULTAS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA
Artículo único. Regularización de multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida
Las empresas de servicios de entrega rápida que hayan cometido infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, podrán regularizarlas cancelando por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011 y 2012, la suma equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago.
El plazo para acogerse a la presente regularización es de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de regularización.
Lo dispuesto precedentemente no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de servicios de entrega rápida por infracciones generadas por dicho concepto.
Esta disposición comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar, notificar o ejecutar, así como a las impugnadas administrativa o judicialmente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES