Empresas de servicios de entrega rápida pueden regularizar multas incurridas en los años 2011 y 2012 pagando únicamente el importe de 3 UITs. Ley N° 30561.

El día de hoy, miércoles 17 de mayo de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30561, Ley que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida.

La norma en referencia permite que las empresas de entrega rápida que hayan incurrido en infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, puedan regularizarlas cancelando  por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011 y 2012, el importe equivalente a tres (3) UITS  vigentes a la fecha de pago.

Asimismo, se dispone que el plazo para acogerse a dicha regularización es de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, esto es, a partir del jueves 18 de mayo de 2017, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de regularización.

De otro lado, la norma establece que no se autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de servicios de entrega rápida por infracciones generadas por dicho concepto.

Finalmente, la norma indica que se encuentran comprendidas las sanciones que se encuentren pendientes de determinar, notificar o ejecutar, así como las impugnadas en sede administrativa o judicial.

En  síntesis, la norma en referencia, Ley N° 30561,  establece un beneficio de regularización de multas para las empresas de servicios de entrega rápida que hayan cometido las infracciones citadas en el párrafo precedente, cometidas en los años 2011 y 2012, pagando por la totalidad de dichas infracciones  el importe equivalente de 3UITs a la fecha de pago, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales, y teniendo como plazo máximo de acogimiento, noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la norma, esto es, a partir del jueves 18 de mayo de 2017.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-regulariza-las-multas-aplicables-a-las-empresas-de-s-ley-n-30561-1521407-1/

 

LEY Nº 30561

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULARIZA LAS

MULTAS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA

Artículo único. Regularización de multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida

Las empresas de servicios de entrega rápida que hayan cometido infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, podrán regularizarlas cancelando por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011 y 2012, la suma equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago.

El plazo para acogerse a la presente regularización es de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de regularización.

Lo dispuesto precedentemente no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de servicios de entrega rápida por infracciones generadas por dicho concepto.

Esta disposición comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar, notificar o ejecutar, así como a las impugnadas administrativa o judicialmente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *