La conclusión del procedimiento de fiscalización sin haber analizado la documentación proporcionada por la contribuyente antes de su finalización, acarrea la nulidad de los valores. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04462-4-2016.

Tribunal Fiscal sostiene que la conclusión del procedimiento de fiscalización sin haber analizado la documentación proporcionada por la contribuyente antes de su finalización, acarrea la nulidad de los valores emitidos en dicho procedimiento. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04462-4-2016 del 11 de mayo de 2016.

Mediante Resolución N° 04462-4-2016 del 11 de mayo de 2016, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de las resoluciones de determinación y de multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización definitiva,  al verificarse que SUNAT había concluido dicho procedimiento, esto es, procedió a notificar los valores, sin haber analizado la documentación presentada por la contribuyente.

El Tribunal Fiscal menciona que SUNAT debió merituar lo presentado por la contribuyente antes de concluir dicho procedimiento de fiscalización,  toda vez que el no hacerlo evidencia una transgresión al procedimiento legalmente establecido y en consecuencia conlleva que la nulidad de los valores emitidos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario.

Asimismo, el colegiado, indica que SUNAT  debió verificar la prueba presentada antes de emitir los valores impugnados o en todo caso, debió efectuar la modificación de los valores emitidos a efectos de incorporar la verificación de la prueba presentada por la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107° del Código Tributario, el cual dispone que: “los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación”.

Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 61° del Código Tributario, SUNAT se encuentra facultada a iniciar procedimientos de verificación y fiscalización de la determinación de la obligación tributaria, pudiendo efectuar un procedimiento de fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica, iniciándose éste último mediante la notificación de una liquidación preliminar del tributo a regularizar   vía Clave-SOL, por ello resulta necesario que los contribuyente revisen en forma permanente su Clave SOL a efectos de verificar si se les ha notificado un acto administrativo de inducción u otro acto administrativo e incluso el inicio de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

En consecuencia, atendiendo al criterio contenido en la Resolución N° 04462-4-2016, mientras no se hayan notificado los valores que culminen los aludidos procedimientos de fiscalización, SUNAT se encuentra obligada a merituar toda la documentación presentada por los contribuyentes, dado que con la notificación de los valores  se entiende concluido el procedimiento de fiscalización, tal como se dispone en el artículo 75° del Código Tributario.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “La conclusión del procedimiento de fiscalización sin haber analizado la documentación proporcionada por la contribuyente antes de su finalización, acarrea la nulidad de los valores. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04462-4-2016.

  • 17 mayo, 2017 al 9:06 am
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    Buena información Dr.
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