Últimos Informes publicados por SUNAT en su Página Web el día de hoy, viernes 5 de mayo de 2017. Informes 017, 018, 024 y 036-2017-SUNAT/5D0000.

El día de hoy, viernes 5 de mayo, se han publicado en la Página Web SUNAT, los Informes N° 017-2017-SUNAT/5D0000, 018-2017-SUNAT/5D0000, 024-2017-SUNAT/5D0000 y 036-2017-SUNAT/5D0000 vinculados con el sistema de emisión electrónica (SEE)  de comprobantes de pago para empresas que realizan el transporte aéreo regular de pasajeros, los efectos tributarios de la entrega de fondos no reembolsables del PAI (Programa de Apoyo a la Internacionalización), tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de empresas domiciliadas con sucursal en el exterior y tasa de impuesto a los dividendos en favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas.

A continuación pasamos a detallar las materias de informe y las conclusiones vertidas por la Intendencia Nacional Jurídica, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de SUNAT.

INFORME N.° 017-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros pueden emitir válidamente facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas por la prestación de dicho servicio?
  2. ¿Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por una circunstancia no imputable a un emisor electrónico por determinación de la SUNAT (como la pérdida del servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le sea posible emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica por la prestación del servicio de transporte aéreo público nacional de pasajeros?
  3. ¿Las empresas de transporte aéreo público nacional de pasajeros pueden ser emisores electrónicos por elección del SEE?

CONCLUSIONES:

  1. No existe impedimento legal para que las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de trasporte aéreo.
  2. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de trasporte aéreo por la prestación del mencionado servicio.
  3. No existe impedimento legal para que las aludidas empresas sean emisores electrónicos del SEE por elección.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i017-2017.pdf

INFORME N.° 018-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

En el caso de la entrega de fondos no reembolsables por parte de un operador privado a las empresas que acceden a ellos mediante concurso para el cofinanciamiento de los proyectos que les permitirán incrementar sus exportaciones, en el marco del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI) de las empresas con cargo al Fondo MIPYME, se consulta lo siguiente en relación con las obligaciones tributarias de las aludidas empresas por la transferencia de los fondos no reembolsables:

  1. ¿Deben emitir comprobante de pago?
  2. ¿La transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta o a algún otro tributo?

CONCLUSIONES:

  1. Los beneficiarios del PAI no están obligados a emitir comprobantes de pago por los fondos no reembolsables que reciban del Operador.
  2. La transferencia de dichos fondos no reembolsables no se encuentra afecta al IGV ni al impuesto a la renta. Sin embargo, sí se encuentra gravada con el ITF.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i018-2017.pdf

 

INFORME N.° 024-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país, a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas al Perú, que constituyen para aquella rentas de fuente extranjera gravadas con el impuesto a la renta en este país; y que son objeto de retención del impuesto a la renta en el exterior -en el país donde se ha establecido dicha sucursal-. Al respecto, se consulta si tal impuesto que es retenido en el exterior, con ocasión del reparto o distribución de utilidades a la empresa domiciliada en el Perú a la que pertenece dicha sucursal, constituye crédito contra el impuesto a la renta que determine aquella empresa.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país, a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas al Perú, que constituyen para aquella rentas de fuente extranjera gravadas con el impuesto a la renta en este país; y que son objeto de retención del impuesto a la renta en el país donde se ha establecido dicha sucursal; el impuesto así retenido en el exterior con ocasión del reparto o distribución de las utilidades a la empresa domiciliada en el Perú a la que pertenece dicha sucursal, constituye crédito contra el impuesto a la renta que determine aquella empresa en el Perú; estando sujeto a los límites y condiciones para su procedencia señalados en el inciso e) del artículo 88° de la LIR y en el artículo 58° del Reglamento.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i024-2017.pdf

INFORME N.° 036-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se consulta si la tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, a favor de person as naturales y jurídicas no domiciliadas continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima disposición complementaria final (DCF) de la Ley N.° 30296 o po r el artículo 52°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1261.

CONCLUSIÓN:

La tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes Nos 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, a favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima DCF de la Ley N.° 30296.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i036-2017.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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