Cuando un gasto resulta deducible para las empresas?

En la actualidad, resulta de mucha importancia entender los requisitos para la deducción del gasto en las empresas, ello,  ante la variedad de criterios emitidos por SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial, aunado a la doctrina nacional y extranjera que han analizado los alcances del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que en muchos casos coinciden y en otros  casos  han advertido la presencia de requisitos  que no se desprenden necesariamente de lo dispuesto en el aludido artículo 37°.

Por ello, una vez presentada la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del periodo 2016 y a efectos de conciliar la información contable, legal y financiera de las empresas a efectos de evitar contingencias tributarias con el Fisco, a continuación transmitimos los requisitos que las empresas deben considerar para efectos de deducir gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta:

1.- Debe tratarse de un gasto acreditado, con la documentación sustentatoria pertinente, esto es, las empresas deben contar con toda la documentación que permita concluir que el gasto efectivamente se realizó, documentación que permite identificar el origen del gasto, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario y artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta  El Tribunal Fiscal en diversas resoluciones ha señalado que los contribuyentes deben contar con la documentación mínima probatoria. Si el gasto no se encuentra acreditado o sustentado, no se analizará en un eventual procedimiento de fiscalización tributaria, la causalidad, el devengo u otras formalidades previstas para la deducción de los gastos.

2.- Debe tratarse de un gasto causal, esto es, el gasto debe estar vinculado con la generación de ingresos o con el mantenimiento de la fuente productora de las empresas, principio de causalidad que se analiza en cada desembolso que efectúen las empresas en operaciones con terceros y que mayormente es objeto de acotación en los procedimientos de fiscalización tributaria. Cabe mencionar que en muchas resoluciones, el Tribunal Fiscal ha señalado que el gasto debe ser analizado en sentido amplio y en sentido estricto; sin embargo, el referido artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no hace tal distinción, por ello resulta de vital importante analizar la necesidad del gasto y el destino que tuvo dicho desembolso en la empresa.

3.- El gasto además de resultar necesario para mantener la fuente productora o generación de la misma, debe cumplir con otros criterios tales como la razonabilidad, proporcionalidad, y en el caso de los gastos en favor del personal, con el principio de generalidad del gasto, dichos principios se analizan una vez que el gasto se encuentra debidamente acreditado; sin embargo, cabe mencionar que si SUNAT cuestiona la razonabilidad y proporcionalidad del gasto, le corresponde sustentar porqué a su juicio el gasto no resulta razonable o proporcional, esto es, la carga de la prueba recae en SUNAT.

4.- El gasto se reconoce en el ejercicio en el que se devenga, esto es, no está condicionado al registro contable (salvo excepciones: depreciación, amortización, provisión de cobranza dudosa)  ni a la emisión o entrega del respectivo comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, regla que se encuentra contenida en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y que ha sido analizada en el Informe N° 004-2017-SUNAT así como en la RTF N° 6710-3-2015.

5.-El gasto debe encontrarse bancarizado cuando la operación o el importe consignado en el comprobante de pago supere los S/. 3,500 Nuevos Soles o los $ 1,000 Mil Dólares Americanos, de no cumplirse con la bancarización el gasto tendrá el efecto de una operación no real, es decir se desconocerá el gasto sin opción a que se pueda salvar o recuperar el mismo.

En conclusión,  los criterios para la deducción del gasto pueden variar de acuerdo al intérprete y dependiendo la institución o entidad encargada de resolver la controversia, lo cierto es que para que el gasto sea deducible debe encontrarse debidamente acreditado,  cumplir con el principio de causalidad , encontrarse devengado en el ejercicio en el cual se pretenda su deducción y cumplir con las formalidades exigidas para su deducción cuando ello corresponda, tales como la bancarización y el registro contable para ciertos gastos como la depreciación, la amortización y la provisión de cobranza dudosa, por citar unos ejemplos.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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