Los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, permiten deducción del gasto por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Informe N° 027-2017-SUNAT/5D0000
Los documentos autorizados emitidos a la fecha por cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, permiten la sustentación de la deducción del gasto por concepto de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda para las personas naturales que generen rentas de cuarta y quinta categoría. Informe SUNAT N° 027-2017-SUNAT/5D0000 publicado el 7 de abril de 2017.
Mediante Informe N° 027-2017-SUNAT/5D0000 del 10 de marzo de 2017 y publicado en la página web de la SUNAT el 7 de abril de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado los supuestos en los cuales las entidades del sistema financiero así como las cooperativas de ahorro y crédito pueden emitir documentos autorizados incluso por operaciones afectas al IGV que no corresponde a operaciones bancarias; asimismo, ha concluido que actualmente los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, resultan válidos para que las personas naturales sustenten gasto deducible por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, deducción prevista en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, en el aludido Informe N° 027-2017-SUNAT/5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica concluye que los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos permitirán a la persona natural generadora de rentas de cuarta y de quinta categoría sustentar la deducción de gastos por intereses hipotecarios para primera vivienda hasta el tope de las tres (3) UITS, al no haberse emitido hasta la fecha la Resolución de Superintendencia que establezca los supuestos en los cuales dichos gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
No obstante ello, cabe mencionar que en la Página Web SUNAT, actualmente se encuentra publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta, siendo que para la deducción del gasto por intereses de crédito hipotecario para primera vivienda se menciona que se podrá sustentar el gasto entre el 1 de abril al 30 de junio de 2017 mediante facturas, documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito; mientras que a partir del 1 de julio de 2017, el sustento de dichos gastos se efectuará únicamente con factura electrónica, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.
Al respecto la materia de consulta así como las conclusiones contenidas en el aludido Informe N° 027-2017-SUNAT/5D0000 son las que se detallan a continuación:
MATERIA:
En relación con el uso de los comprobantes de pago se formula las siguientes consultas:
- ¿Las empresas del sistema financiero y de seguros, y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por todo tipo de operación, inclusive por aquellas afectas al IGV pero que no correspondan a operaciones bancarias?
- En el caso de las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, ¿cómo podrán sustentar las personas naturales el gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, si no reciben un comprobante de pago electrónico sino un documento autorizado?
CONCLUSIONES:
- Las empresas del sistema financiero y de seguros, así como las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del RCP por todo tipo de operación de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, inclusive por aquellas afectas al IGV pero que no correspondan a operaciones bancarias.
- Actualmente los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el artículo 46° de la LIR, toda vez que hasta la fecha aún no se ha emitido la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i027-2017.pdf