SUNAT concluye que un gasto devengado en el ejercicio no requiere encontrarse contabilizado en dicho ejercicio para su deducción, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley del Impuesto a la Renta (por ejemplo la depreciación). Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000

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SUNAT concluye mediante Informe No. 004-2017-SUNAT/5D000 publicado  el viernes 3 de febrero de 2017 que no es requisito que los gastos devengados en el ejercicio se encuentren debidamente contabilizados para su deducción como gasto en dicho ejercicio, salvo los casos expresamente señalados en la Ley del Impuesto a la Renta, como es el caso de la depreciación tributaria.

Cabe mencionar que no hay norma en la Ley del Impuesto a la Renta que condicione el devengo de un gasto a la emisión del comprobante de pago o al registro contable de la operación, siendo que para el devengo únicamente se requiere que se haya producido el hecho económico, se pueda medir el riesgo y se hayan presentado los elementos suficientes para el reconocimiento del gasto; sin embargo si se produce el devengo en un ejercicio, pero la norma condiciona expresamente la deducción del gasto al cumplimiento de una formalidad, ésta deberá cumplirse, caso contrario, el gasto será deducible en el ejercicio en el cual se cumpla con la formalidad requerida en la Ley del Impuesto a la Renta, a pesar de haberse devengado en el ejercicio anterior; en ese sentido, operaría una diferencia temporal en la deducción del gasto.

Finalmente, consideramos que el criterio vertido por la Intendencia Nacional Jurídica resulta trascendente, toda vez que en muchas fiscalizaciones se desconocía el gasto por el simple hecho de no encontrarse contabilizado o por haberse contabilizado en un ejercicio distinto, al recibirse el comprobante de pago en el ejercicio siguiente al del devengo (a pesar de contarse con toda la documentación que acredite la fehaciencia de la operación y la causalidad del gasto), sin que dicho reparo tenga sustento legal al no regularse en la Ley del Impuesto a la Renta la contabilización del gasto (salvo excepciones expresa como sucede con la depreciación, amortización y provisión de cobranza dudosa), lo cual constituía en la práctica un requisito adicional a la deducción de un gasto devengado que no se encontraba amparado en algún dispositivo legal.

En consecuencia, con el criterio emitido por SUNAT  se ratifica que el devengo en la deducción de los gastos no se encuentra condicionado a la contabilización de la operación, salvo las excepciones establecidas expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación la conclusión vertida en el Informe No. 004-2017-SUNAT/5D0000.

Informe No. 004-2017-SUNAT-5D0000

INFORME N.° 004-2017-SUNAT/5D0000 del 20 de enero de 2017 y publicado en la Página Web de SUNAT el 3 de febrero de 2017.

Se consulta si en aplicación del principio del devengado reconocido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta se exige que, en general, los gastos distintos a la depreciación de bienes del activo fijo a que alude el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, devengados en el ejercicio, deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual de dicho Impuesto.

CONCLUSIÓN:

Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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