COMENTARIOS AL INFORME N.° 005-2017-SUNAT/5D0000 publicado el 2 de febrero de 2017. DEVENGO DEL GASTO Y OPORTUNIDAD DEL SUSTENTO CON COMPROBANTE DE PAGO.

SUNAT

INFORME N.° 005-2017-SUNAT/5D0000 Informe 005-2017-SUNAT publicado el 2 de febrero de 2017. DEVENGO DEL GASTO Y OPORTUNIDAD DEL SUSTENTO CON COMPROBANTE DE PAGO. 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i005-2017.pdf

“Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente según lo dispuesto en el artículo 75° o antes de culminado el proceso de verificación o fiscalización del referido impuesto:

1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.

2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.”

COMENTARIOS:

Interesante y relevante criterio emitido por la Intendencia Nacional Jurídica respecto al controversial tema del devengo del gasto y de la oportunidad de contar con el comprobante de pago respectivo para su debida deducción en el ejercicio fiscal para efectos del Impuesto a la Renta..

Se concluye que para la deducción del gasto se requiere que el mismo se haya devengado y sea conocido, aún cuando el comprobante de pago se haya emitido o entregado después del cierre del ejercicio, pero hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual, dado que en dicha fecha los contribuyentes exteriorizan la determinación de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta, el cual nace al cierre del ejercicio fiscal, esto es al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Cabe mencionar que el devengo en el gasto no podría analizarse aisladamente de la oportunidad de contar con el comprobante de pago, la posición de una interpretación sistemática del 37, inciso j del 44 y 57 de la Ley de Renta, permite concluir que el devengo es solo un principio contable que aunado a la formalidad de deducción del gasto, obliga a las empresas que en la presentación de su ddjj cuenten con el comprobante de pago correspondiente, dado que de no ser así, se estaría inaplicando el 44 y únicamente deduciendo el gasto al amparo del devengo, incluso asumiendo que el gasto cumple con el principio de causalidad del 37 de la LIR.

Asimismo, el requisito de contar con el comprobante de pago que sustento el gasto no necesariamente está condicionado a la verificación que se efectúe en  un procedimiento de  fiscalización que efectúe SUNAT,  toda vez que el artículo 44  de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula los gastos prohibidos, no está pensado en la fiscalización, sino cuando determinó el impuesto, por ello el sustento, la causalidad, el devengo deben coincidir con la determinación del Impuesto a la Renta, que se exterioriza con la presentación de la Ddjj, la fiscalización puede darse o no pero los requisitos deben cumplirse al momento de la determinación y presentación de la Ddjj del Impuesto a la Renta

En consecuencia, si el comprobante de pago se emitió o se entregó con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, si bien se pudo haber devengado en el ejercicio anterior, se podrá deducir en el ejercicio en el cual se cuente con el comprobante de pago, generándose así, una diferencia temporal, la cual tiene como sustento el hecho que mientras que no se cumpla con la formalidad del sustento del gasto con comprobante de pago (salvo los casos en los que se permite la deducción del gasto sin el comprobante de pago) no estaremos ante un gasto deducible,lo cual se sustenta en lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, el esquema para la deducción de un gasto, seguiría el siguiente orden:

1.- Acreditar la fehaciencia del gasto con documentación sustentatoria que acredite que el gasto efectivamente se produjo, carga de la prueba que tiene el contribuyente para sustentar la deducción de gastos y créditos en su favor.

2.- Acreditar que el gasto cumple con el principio de causalidad, esto es, que está vinculado con el mantenimiento de la fuente o generación de ingresos.

3.- Acreditar que el gasto se devengó en el ejercicio en el cual se pretende deducir.

4.- Acreditar que a la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el comprobante de pago que sustente el gasto, se emitió o se cuenta con el mismo, caso contrario, se generará una diferencia temporal que permitirá la deducción del gasto en el ejercicio en el que se cuente con el respectivo comprobante de pago.

5.- Cabe precisar que la contabilización de la adquisición no es un requisito para la deducción del gasto, salvo en supuestos expresamente señalados, tales como la depreciación, la amortización y la provisión de cobranza dudosa.

SUNAT

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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