SUNAT establece algunas precisiones vinculadas con el extorno de los importes ingresados como recaudación. Informe N° 184-2016-SUNAT/5D0000 publicado el 30 de enero de 2017
Mediante Informe N° 184-2016-SUNAT/5D0000 Informe No. 184-2016-SUNAT-5D0000del 24 de noviembre de 2016 y publicado el 30 de enero de 2017 en la página web de SUNAT, la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta diversas consultas vinculadas con el extorno de los importes ingresados como recaudación, en los términos siguientes:
MATERIA:
En el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se formula las siguientes consultas con relación al procedimiento de extorno de los importes ingresados como recaudación:
- ¿Respecto de qué causales de ingreso como recaudación corresponde requerir la subsanación a efectos de dar cumplimiento al requisito general previsto en el literal b) del punto 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT?
- ¿A quién le correspondería realizar el trámite para solicitar el extorno y liberación de fondos del SPOT en el caso de un contrato de consorcio con contabilidad independiente cuya vigencia hubiera vencido?
- ¿La Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT resulta aplicable a toda causal de ingreso como recaudación acaecida antes de su entrada en vigencia o únicamente a las que se produzcan a partir de ese momento?
CONCLUSIONES:
- A efectos de dar cumplimiento al requisito general previsto en el literal b) del punto 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT, corresponde requerir la subsanación de las causales de ingreso como recaudación comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, así como en el inciso d) de este, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 175, el numeral 1 del artículo 177 respecto de no exhibir los libros y/o registros contables y el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario.
- Corresponderá a quienes hubieren sido participes del contrato de consorcio con contabilidad independiente cuya vigencia hubiere vencido, la presentación de la solicitud de extorno de los montos ingresados como recaudación así como de la de liberación de fondos.
- La Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT es aplicable a aquellas causales de ingreso como recaudación acontecidas a partir del 1.2.2014, así como a las producidas hasta antes de dicha fecha, siendo que en el caso de estas últimas, su aplicación se encuentra condicionada a que no se haya notificado la respectiva resolución de ingreso.