SUNAT establece algunas precisiones vinculadas con el extorno de los importes ingresados como recaudación. Informe N° 184-2016-SUNAT/5D0000 publicado el 30 de enero de 2017

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Mediante Informe N° 184-2016-SUNAT/5D0000  Informe No. 184-2016-SUNAT-5D0000del 24 de noviembre de 2016 y publicado el 30 de enero de  2017 en la página web de SUNAT, la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta diversas consultas vinculadas con el extorno de los importes ingresados como recaudación, en los términos siguientes:

MATERIA:

En el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se formula las siguientes consultas con relación al procedimiento de extorno de los importes ingresados como recaudación:

  1. ¿Respecto de qué causales de ingreso como recaudación corresponde requerir la subsanación a efectos de dar cumplimiento al requisito general previsto en el literal b) del punto 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT?
  2. ¿A quién le correspondería realizar el trámite para solicitar el extorno y liberación de fondos del SPOT en el caso de un contrato de consorcio con contabilidad independiente cuya vigencia hubiera vencido?
  3. ¿La Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT resulta aplicable a toda causal de ingreso como recaudación acaecida antes de su entrada en vigencia o únicamente a las que se produzcan a partir de ese momento?

CONCLUSIONES:

  1. A efectos de dar cumplimiento al requisito general previsto en el literal b) del punto 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT, corresponde requerir la subsanación de las causales de ingreso como recaudación comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, así como en el inciso d) de este, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 175, el numeral 1 del artículo 177 respecto de no exhibir los libros y/o registros contables y el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario.
  2. Corresponderá a quienes hubieren sido participes del contrato de consorcio con contabilidad independiente cuya vigencia hubiere vencido, la presentación de la solicitud de extorno de los montos ingresados como recaudación así como de la de liberación de fondos.
  3. La Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT es aplicable a aquellas causales de ingreso como recaudación acontecidas a partir del 1.2.2014, así como a las producidas hasta antes de dicha fecha, siendo que en el caso de estas últimas, su aplicación se encuentra condicionada a que no se haya notificado la respectiva resolución de ingreso.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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