Modifican el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV. Resolución SMV N° 045-2016-SMV/01

Mediante Resolución  SMV N° 045-2016-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de diciembre de 2016 se ha modificado el Cpíatulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavlia S.A. ICLV en los términos siguientes:

Modifican el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV

RESOLUCIÓN SMV

Nº 045-2016-SMV/01

Resolucion SMV N 045-2016-SMV-01

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016025208, así como el Informe Conjunto N° 919-2016-SMV/06/10/12 del 6 de diciembre de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 9 de noviembre de 2016, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, las modificaciones al Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 100-2016-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de diciembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LILIAN ROCCA CARBAJAL

Superintendente del Mercado de Valores

ANEXO

Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables

Artículo 3.- Descripción del Servicio

La prestación del servicio incluirá lo siguiente:

1. Registro de la Información

Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor iniciarán el registro de la información de las Facturas Negociables para su posterior anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI, ingresando al Aplicativo Web a través de los accesos que le hayan sido otorgados por CAVALI. El Participante iniciará el registro de la información para su posterior anotación en cuenta, siempre y cuando se lo haya solicitado el Proveedor o el Legítimo Tenedor.

Los Proveedores podrán registrar la información de las Facturas Negociables, ingresando al Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL, debiendo en este caso designar al Participante en cuya cuenta matriz se anotarán las Facturas Negociables.

Mediante el ingreso al Aplicativo Web, los Proveedores podrán acceder a toda la información contenida en las Facturas Negociables que hayan emitido, que se encuentren anotadas en cuenta, que hayan sido confirmadas o no por el Adquirente, hasta el momento en el que se realice la transferencia contable de dichas Facturas Negociables.

CAVALI, a solicitud de sus Participantes o de oficio, realizará el requerimiento a los Adquirentes para que se registren en el Aplicativo Web, a fin de recibir y enviar las comunicaciones electrónicas respectivas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623.

El requerimiento será remitido mediante comunicación escrita al domicilio fiscal del Adquirente, quien tiene el plazo de dos (2) días hábiles desde que es comunicado para acceder al Aplicativo Web de CAVALI, mediante su CLAVE SOL, a fin de registrarse y registrar la información de sus representantes, así como de sus correos electrónicos. De conformidad a lo establecido en el numeral 8.3 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, las comunicaciones electrónicas están referidas a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, la manifestación de la conformidad o disconformidad instruida por el Adquirente, la aplicación de la presunción de conformidad, las transferencias contables de las Facturas Negociables y la solicitud de emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad por parte del Legítimo Tenedor.

Se podrán registrar las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago impresos y/o importados, o emitidos de manera electrónica desde el portal de SUNAT, desde los sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, de conformidad a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT o norma que la sustituya, siempre que cumplan con el contenido de la información y de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01.

Al realizar el registro de la información de la Factura Negociable, CAVALI verificará que en sus registros no exista otra Factura Negociable con la misma información, a saber: RUC del Proveedor, Serie y Numeración de la Factura Negociable; evitando la duplicidad en el registro de información. En caso se identifique duplicidad, CAVALI no procederá a registrar la información de la Factura Negociable.

Las formas de acceso al Aplicativo Web y el procedimiento para el registro de información de las Facturas Negociables se encuentran establecidas en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo.

2. Verificación del Comprobante de Pago con SUNAT

En forma previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, CAVALI verificará el Comprobante de Pago a través del servicio de consulta virtual que SUNAT ponga a su disposición, de acuerdo a lo siguiente:

– En caso del Comprobante de Pago impreso y/o importado que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará que la numeración (serie y número) y el número de autorización del Comprobante de Pago, se encuentre dentro del rango autorizado por SUNAT.

– En caso del Comprobante de Pago electrónico que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará la validez de dichos Comprobantes de Pago.

CAVALI notificará el resultado a quien registró la información de las Facturas Negociables, sea el Participante, Emisor con Cuenta de Emisor y Proveedor.

3. Anotación en Cuenta

Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, deberán iniciar el proceso de anotación en cuenta de las Facturas Negociables a través del Aplicativo Web de CAVALI.

Solo serán anotadas en cuenta las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago que hayan sido autorizados por SUNAT, conforme a lo señalado en el numeral anterior.

En caso de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, se requerirá además para su anotación en cuenta, que cumpla con la información adicional señalada en el literal g) del Articulo 3 de la Ley N° 29623.

El registro de la información se realizará respecto de las Facturas Negociables que se hayan emitido con el cumplimiento de los requisitos y características establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es la tercera copia del Comprobante de Pago que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el título valor denominado Factura Negociable.

En el caso de las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago electrónicos, el registro de la información se realizará respecto de los Comprobantes de Pago electrónicos que se hayan emitido en los sistemas del contribuyente u otros sistemas que administra SUNAT, más la información adicional establecida en el artículo 3-A de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es el ejemplar del Comprobante de Pago electrónico, que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el valor anotado en cuenta denominado Factura Negociable, cuya información estará en el Registro Contable de CAVALI.

Para efectos de la anotación en cuenta, en caso los Proveedores de la Factura Negociable no cuenten con Código RUT, CAVALI les creará dichos códigos de forma automática tomando en cuenta la información contenida en la Factura Negociable, para su identificación en el Registro Contable, siendo tales datos los establecidos en el numeral 2 de la Disposición Vinculada N° 02. En caso el solicitante de la anotación en cuenta sea el Legítimo Tenedor, éste deberá contar previamente con Código RUT debidamente registrado.

El RUT creado de forma automática no podrá ser utilizado para posteriores registros de Facturas Negociables u otro tipo de valores, debiendo el Participante actualizar la información con posterioridad al primer día de registro de las Facturas Negociables, para la utilización de dicho código, de acuerdo a lo exigido en la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo IV Del Registro Contable.

CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que éste se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de la comunicación. En caso el Adquirente no se encontrara registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar a CAVALI que ha realizado la comunicación al Adquirente de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. En este último caso, el Participante o Emisor con Cuenta de emisor deberá contar con la conformidad del Proveedor o Legítimo Tenedor, para efectuar las comunicaciones al Adquirente, siempre que el Adquirente no llegue a registrarse en CAVALI. Si el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor no acredita dicha comunicación a CAVALI, la Factura Negociable quedará en el Registro Contable sin mérito ejecutivo hasta su vencimiento, y de tratarse de una Factura Negociable originada en Comprobante de Pago electrónico, no podrá ser pasible de transferencia.

El procedimiento para la anotación en cuenta y comunicación al Adquirente se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°02 del presente Capítulo.

4. Transferencia Contable Inicial

Las Facturas Negociables anotadas en cuenta podrán ser objeto de transferencia luego de que se cumplan las condiciones siguientes, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial:

a) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento que ha sido anotada en cuenta, siendo el Participante o Emisor con cuenta de Emisor los responsables de solicitar a CAVALI la transferencia inicial.

b) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago electrónico podrá ser transferida desde el momento en que el Adquirente es comunicado sobre la anotación en cuenta de la misma ante CAVALI, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

La transferencia contable será solicitada por el Participante en cuya cuenta se encuentran las Facturas Negociables, o por el Emisor con Cuenta de Emisor. En este último supuesto, dichas transferencias suponen un previo traspaso desde la Cuenta del Emisor hacia la cuenta matriz del Participante.

Se entiende por transferencia contable inicial a la primera transferencia de la Factura Negociable que se realiza desde la cuenta titular del proveedor a la cuenta titular del primer legítimo tenedor.

CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la transferencia contable inicial de las Facturas Negociables, siempre que éste último se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de comunicación sobre la transferencia contable inicial. En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar al Adquirente de dicha transferencia en el plazo establecido y asegurarse de que efectivamente se realiza dicha comunicación. Con la finalidad de realizar esta comunicación, el Participante o Emisor con Cuenta deberá contar con la autorización del Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29623.

Las transferencias contables posteriores a la inicial también serán comunicadas al Adquirente, de acuerdo al párrafo precedente, según corresponda.

El procedimiento para el registro de la transferencia contable inicial se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.

5. Redención

Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la redención de las Facturas Negociables, siempre que el Adquirente haya cumplido con el pago total del monto neto pendiente de pago pactado en la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29623. En caso las Facturas Negociables hayan sido pactadas en cuotas, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar cada cancelación de la cuota y la redención se llevará a cabo cuando comunique el pago de la última cuota.

El párrafo anterior no será de aplicación si el Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, solicita como servicio opcional la recaudación de fondos, descrita en el numeral 7 del presente artículo.

La redención de la Factura Negociable implica la exclusión de la misma del Registro Contable. El procedimiento para la redención se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.

6. Reprogramación de Pagos

Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor deberán comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la nueva fecha de pago y el nuevo monto neto pendiente de pago de la Factura Negociable, siempre que se haya pactado una cláusula de prórroga, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores.

El procedimiento para comunicar a CAVALI sobre la reprogramación de pagos se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.

7. Servicio Opcional de recaudación de fondos

El Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, podrán solicitar a CAVALI el servicio de recaudación de fondos, previa aceptación del Adquirente para que el pago se realice en CAVALI. Este servicio consiste en la notificación al Adquirente respecto a las Facturas Negociables anotadas en cuenta próximas a vencer, con la finalidad de que el mismo cumpla con entregar los fondos a CAVALI en las cuentas bancarias asignadas para el pago, al vencimiento de dichas facturas. Una vez realizado el pago, CAVALI efectuará la redención automática de las Facturas Negociables.

El servicio opcional de recaudación de fondos se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 05.

Artículo 4.- Conformidad, Presunción de Conformidad y Disconformidad

El Adquirente de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de lo siguiente:

a) Cualquier información consignada en el Comprobante de Pago,

b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable,

c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

En el caso de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el Adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en que el mismo es comunicado sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable en CAVALI.

Transcurrido el plazo anterior sin que el Adquirente comunique su conformidad o disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 29623. CAVALI dejará constancia de la aplicación de la presunción de conformidad en forma automática en su Registro Contable, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 y 8, inciso d) del Reglamento de la Ley N° 29623.

Luego de que el Adquirente reciba la comunicación de CAVALI respecto de la Factura Negociable anotada en cuenta, éste deberá manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI a través del Aplicativo Web. En caso el Adquirente al momento de dar su conformidad o disconformidad no se encuentre registrado en el Aplicativo Web y la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable fue realizada por el Participante o el Emisor con Cuenta de Emisor, excepcionalmente corresponderá al Adquirente manifestar su conformidad o disconformidad directamente al Participante o Emisor con Cuenta de emisor, según corresponda.

Alternativamente, en este caso, el Adquirente también podrá registrarse en el Aplicativo Web y manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI, a través de dicho Aplicativo.

El Adquirente podrá mostrar su conformidad de manera previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable de modo que ésta se constituya con la conformidad expresa.

En caso dicha conformidad o disconformidad sea remitida a CAVALI a través del Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, ésta deberá realizarse mediante el Aplicativo Web, previa verificación de lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623.

Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI.

En caso el Participante o el Legítimo Tenedor haya adquirido la Factura Negociable, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 29623, en forma previa a la comunicación de disconformidad del Adquirente, cualquier diferencia respecto al importe neto pendiente de pago de la Factura anotada en cuenta, será resuelta de manera privada con el Proveedor y/o Adquirente.

El procedimiento para la comunicación a CAVALI sobre la conformidad o disconformidad del Adquirente se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 06.

Artículo 5.- Constancia de Inscripción y Titularidad

CAVALI emitirá la constancia de inscripción y titularidad, a solicitud del Legítimo Tenedor, en los casos que señale el artículo 60 del Reglamento de ICLV, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29623 y su respectivo Reglamento.

El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable podrá solicitar a CAVALI, directamente o a través de su Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable, para efectos de iniciar un proceso de ejecución, siempre que dicha factura no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de pago correspondiente.

Una vez recibida la solicitud del Legítimo Tenedor, CAVALI comunicará inmediatamente al Adquirente sobre dicha solicitud, en caso éste se encuentre registrado en el Aplicativo Web, el cual dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, a efectos de que ésta no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada.

En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, en cuya cuenta se encuentran inscritas las Facturas Negociables, realizar la comunicación al Adquirente sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, para efectos de que CAVALI registre dicha fecha y proceda a emitir la constancia vencido el plazo de un (1) día hábil que tiene el Adquirente para acreditar el pago. El Adquirente dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, para lo cual deberá registrarse en el Aplicativo Web, a efectos de que CAVALI no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. Si de manera excepcional, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor tomara conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, deberá comunicar de ello inmediatamente a CAVALI para que ésta no emita la constancia.

Vencido el plazo antes mencionado, sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, ésta expedirá a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad en la que se deje constancia de: i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación sobre la solicitud de emisión de la constancia; y ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad es suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias en un proceso de ejecución.

CAVALI comunicará a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras la información sobre las constancias de inscripción y titularidad que haya emitido, en el plazo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29623.

Asimismo, el Participante o Emisor con Cuenta, según corresponda, podrá solicitar la constancia de inscripción y titularidad a solicitud del Legítimo Tenedor para fines informativos, a través del Aplicativo Web.

El procedimiento para la emisión de la constancia de inscripción y titularidad se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°07.

Artículo 6.- Derechos de los clientes del servicio

Los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, tendrán los siguientes derechos:

a) Acceso en línea al Aplicativo Web y Sistema de CAVALI, así como la capacitación para el manejo de estos accesos.

b) Solicitar la Constancia de Inscripción y Titularidad respecto de las Facturas Negociables adquiridas por cuenta propia, de acuerdo al artículo anterior. En caso del Participante, éste podrá solicitar dicha constancia por cuenta propia o por terceros.

c) Recibir toda información concerniente a las Facturas Negociables anotadas en su cuenta matriz o en la cuenta de emisor, según corresponda.

d) Solicitar el servicio opcional de recaudación de fondos.

Artículo 7.- Obligaciones y Responsabilidades

7.1. De las Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes

a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fin de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI.

b) Usar con la debida diligencia y confidencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI.

c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.

d) Verificar la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable, cuando sea originada de un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

e) Verificar que la información adicional contenida en la Factura Negociable proveniente del Comprobante de Pago electrónico sea la mínima requerida por la Ley N°29623.

f) Verificar el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

g) Verificar la fehaciencia de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Participante deberá asegurar el retiro de circulación anulando o inhabilitando dichos títulos por el cambio de representación, siendo responsable por mantener los controles adecuados para el cumplimiento de esta obligación.

i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

j) Verificar la fehaciencia de la comunicación del Adquirente respecto a la conformidad o disconformidad del (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados, la cual deberá ser comunicada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación.

Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la verificación indicada, y el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Participante, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido.

k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre las transferencias contables de la Factura Negociable realizadas en el Registro Contable de CAVALI.

Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la verificación indicada.

l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fin de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación.

m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fin de que CAVALI no emita dicha constancia.

n) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la Fecha de Pago.

En caso el Participante solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática, cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago.

o) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web, respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta.

p) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda.

q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fines del servicio opcional de recaudación de fondos.

7.2. De las Obligaciones y Responsabilidades del Emisor con Cuenta Emisor

a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fin de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI.

b) Usar con la debida diligencia y confidencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI.

c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.

d) Cumplir con la veracidad de la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago impreso y/o importado.

e) Completar de manera veraz la información adicional contenida en la Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago electrónico.

f) Cumplir con la firma de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

g) Cumplir con la información de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Emisor deberá asegurar el retiro de circulación y la anulación respectiva de dichos títulos.

i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable, señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

j) Comunicar a CAVALI respecto a la conformidad o disconformidad del Adquirente, sobre el (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados. Dicha comunicación deberá ser informada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación del Adquirente.

Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, deberá el Adquirente dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Emisor con Cuenta, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido.

k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre las transferencias contables de la Factura Negociable, de ser el caso.

Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Emisor con Cuenta de Emisor no será responsable de la comunicación indicada.

l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fin de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación.

m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fin de que CAVALI no emita dicha constancia.

n) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la fecha de pago, siempre que el Adquirente haya cumplido.

En caso el Emisor con Cuenta de Emisor solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago.

o) Informar a CAVALI respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta.

p) Informar a CAVALI respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda.

q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fines del servicio opcional de recaudación de fondos.

7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI

a) Asegurar el correcto funcionamiento del Aplicativo Web y del Sistema de CAVALI con la finalidad de la anotación en cuenta y transferencia contable de las Facturas Negociables.

b) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio del Registro Centralizado de Facturas Negociables, impartidas por los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, según corresponda.

c) Comunicar oportunamente sobre cualquier cambio que se origine en la Factura Negociable anota en cuenta.

d) Mantener bajo reserva la información sobre las Facturas Negociables, contenida en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI.

e) Mantener informados a los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, del alcance de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda.

f) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la Ley N° 27693, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modificatorias.

g) Cumplir con la entrega de fondos al Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, en caso de que haya solicitado el servicio opcional de recaudación de fondos, así como designar al Banco Pagador a través del cual reciba y transfiera, según sea el caso, los fondos correspondientes en el vencimiento de las Facturas Negociables, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 1 del Capítulo XII “De los Bancos y Agentes” del presente Reglamento Interno.

h) Realizar las comunicaciones respectivas al Adquirente registrado en el Aplicativo Web, por medios electrónicos y de manera diligente, de conformidad con la Ley N°29623 y el Reglamento de la Ley N°29623. En caso de la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable, dicha comunicación realizada por CAVALI debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad.

i) Requerir al Adquirente para que en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento, comunique su correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones señaladas en el numeral 8.3 del Reglamento de la Ley 29623, por medios electrónicos.

CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a ellos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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