Tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, no debe presentarse al notario, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años. Informe N° 166-2016-SUNAT/5D0000 del 6 de octubre de 2016

Mediante Informe N°  166-2016-SUNAT/5D0000  del 6 de octubre de 2016, Informe 166-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que tratándose de

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