No procede la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 3) del artículo 78° del Código Tributario, por desconocimiento de la exoneración del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual de dicho impuesto. Resolución del Tribunal Fiscal N° 02626-8-2016 del 15 de marzo de 2016.
Mediante Resolución N° 02626-8-2016 del 15 de marzo de 2016, Resolucion del Tribunal Fiscal N 02626-8-2016 el Tribunal Fiscal declaró NULAS las Órdenes de Pago N° 113-001-0111051 y la Resolución de Intendencia N° 116010140004313/SUNAT del 27 de marzo de 2013, cuya controversia versaba sobre la procedencia de la emisión de una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, como consecuencia del desconocimiento de la exoneración de la contribuyente consignada en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Al respecto el Tribunal Fiscal concluye que no procede la emisión de una orden de pago por numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, como consecuencia de la reliquidación efectuada por la Administración a la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, en la que se mantuvo la renta neta del ejercicio indicada por la contribuyente ascendente a S/. 34 175,00, aplicándose contra ella la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores ascendente a S/. 23 661,00, determinándose así una renta neta imponible de S/. 10 514,00, y un impuesto resultante de S/. 3 154,00, desconocimiento la exoneración alegada por la contribuyente en su declaración jurada.
Asimismo, el Tribunal Fiscal dispone expresamente en la aludida Resolución N° 02626-8-2016, dispone lo siguiente:
“Que de lo expuesto se aprecia que el valor impugnado no encuadra en el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, pues no se sustenta en errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones presentadas por el recurrente, sino que corresponde a la reliquidación realizada por la Administración, como resultado de modificar la liquidación del Impuesto a la Renta efectuada por esta al reliquidar la aplicación de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores y haber desconocido la aplicación de la exoneración al Impuesto a la Renta declarada, siendo que para tal efecto aquella debió haber emitido una resolución de determinación”.
Asimismo, en la sumilla de la RTF N° 02628-8-2016, la cual se encuentra publicada en la Página web del Tribunal Fiscal se ha señalado lo siguiente:
RTF N° 02626-8-2016 (15/03/2016)
No procede la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 3) del artículo 78° del Código Tributario, por desconocimiento de la exoneración del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual de dicho impuesto.
Se declara nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una orden de pago girada en función al numeral 3) del artículo 78° del Código Tributario por concepto de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, así como nulo dicho valor. Se debe indicar que se observa de la mencionada orden de pago y su anexo, que ésta fue girada como consecuencia de la reliquidación efectuada por la Administración a la declaración jurada del Impuesto a la Renta el ejercicio 2010, en la que se mantuvo la renta neta del ejercicio, aplicándose contra ella la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores, determinándose así una renta neta imponible y un impuesto resultante, a pesar que la recurrente en los casilleros 803 y 210 de la referida declaración jurada consignó que se encontraba exonerada del Impuesto a la Renta, lo cual fue desconocido por la Administración.