Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3). Resolución de Intendencia Nacional N° 42-2016-SUNAT/5F0000
Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 42-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 10 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3);
Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, es necesario modificar el citado procedimiento, para adecuarlo a sus disposiciones, en lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar por la Administración Aduanera;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de los Anexos 1, 13, 14, 24, 31, 39, 42, 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)
Modifícase las secciones I y V de las instrucciones para el llenado del Anexo 1; el primer párrafo del Anexo 13; los incisos a) y c) del literal B) del Anexo 14; el Anexo 24; el primer párrafo de los Anexos 31 y 39; el inciso c) del Anexo 42; y los Anexos 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos:
– ANEXO 1:
“ANEXO 1
SOLICITUD: AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO
OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
(…)
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DEL ANEXO 1
El presente formato se utiliza para solicitar ante la Administración autorización para desempeñar funciones como operador en las circunscripciones aduaneras de la República.
(…)
SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL OPERADOR
(…)
– Rubro: Nombre del Representante Legal
Anotar los nombres y apellidos del representante legal en caso de persona jurídica, que debe estar inscrito en el RUC, de corresponder. De ser una entidad pública, se debe anotar los nombres y apellidos y cargo de la autoridad que suscribe la solicitud.
(…)
SECCIÓN V: PERSONAL QUE REGISTRA EL OPERADOR ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Consignar a las personas que el operador solicita registrar ante la Administración, que en su representación intervendrán ante las autoridades aduaneras:
– Rubro: Representante legal ante la autoridad aduanera
Anotar los nombres y apellidos del representante legal ante la autoridad aduanera, quien debe estar inscrito en el RUC, de corresponder.
(…)”
– ANEXO 13:
“ANEXO 13
BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO
El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento y con las siguientes disposiciones:
(…)”
– ANEXO 14:
“ANEXO 14
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL
PERSONAL DE LOS OPERADORES
El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 17, 26 y 30 del Reglamento, según el caso, y con las siguientes disposiciones:
(…)
B) Registro del personal de los demás operadores
a) Representante legal ante la autoridad aduanera:
(…)
– Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y en el RUC, de corresponder, en caso de operador persona jurídica.
(…)
– Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera del dueño, consignatario o consignante (persona natural y persona jurídica), agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida.
(…)
c) Auxiliar y auxiliar de despacho
(…)
– Haber aprobado la evaluación sobre técnica aduanera conforme a lo que establezca la SUNAT, en caso de auxiliar de despacho del:
(…)
8. Empresa de servicio de entrega rápida.
(…)”
– ANEXO 24:
“ANEXO 24
SOLICITUD: REGISTRO DE PERSONAL DEL OPERADOR ( ) / RENOVACIÓN DE REGISTRO DE AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO ( )
Señor Intendente de Gestión y Control Aduanero
Yo, ……………………………………..…………, identificado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., solicito el REGISTRO ( ) / la RENOVACIÓN DEL REGISTRO ( ) de las personas que en nuestra representación intervendrán personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante las autoridades aduaneras:
Nombres y apellidos |
Documento de identidad |
Registro SUNAT |
Cargo |
Relación contractual |
Duración |
Mi representada se hace responsable frente al fisco por los actos u omisiones culposas en que incurran dichas personas en el desempeño de sus cargos.
Adjunto a mi solicitud los respectivos documentos (Anexos 42, 43 y 44, según el caso).
Lugar y fecha, ………………
……….………………………………………
Firma del Representante Legal del operador
(…)”.
– ANEXO 31:
“ANEXO 31
AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA
El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 57 del Reglamento y con las siguientes disposiciones:
(…)”
– ANEXO 39:
“ANEXO 39
AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA
El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 55 y del artículo 56 del Reglamento, y con las siguientes disposiciones:
(…)”
– ANEXO 42:
“ANEXO 42
REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL
ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA
El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:
(…)
c) Documento que acredite el nombramiento del nuevo representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y, en el RUC, de corresponder.
(…)”
– ANEXO 45:
“ANEXO 45
COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO
El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho, y que ha procedido con la destrucción de los carnés de identificación otorgados por la Administración al indicado personal. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente.
b) Copia certificada notarialmente del acta de directorio o de junta general de accionistas o de socios, en donde conste el acuerdo de revocación, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Dicha copia podrá ser presentada luego del indicado plazo.
REVOCACIÓN Y CONCLUSIÓN DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL, DE PERSONAL REGISTRADO
Señor Intendente de Gestión y Control Aduanero
Yo, ……………………………………..…………, identificado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., comunicamos la revocación ( ) / conclusión de vinculación contractual ( ) de las siguientes personas que registramos ante la Administración Aduanera:
Nombres y apellidos |
Cargo1 |
DNI o carné de extranjería |
Fecha: acuerdo de revocación / fin de vinculo contractual2 |
1: Representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda.
2: Anotar la fecha del acuerdo de revocación del representante legal ante la autoridad aduanera o de la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda.
Asimismo, declaro que se ha procedido a la destrucción de los carnés de identificación entregados por la Administración Aduanera.
Formulo la presente declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; y en los artículos IV numeral 1.7 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan
Lugar y fecha, …………………………………….
……….……………………………
Firma del Representante Legal del operador”
– ANEXO 60
“ANEXO 60
AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL AL AGENTE DE ADUANA, DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE, TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE, Y AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, PARA OPERAR EN CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA DONDE NO CUENTAN CON UN LOCAL
El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:
(…)
3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) La ampliación excepcional a que se refiere el primer párrafo del artículo 12 del RGLA, se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las intendencia de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal.
b) Dicha ampliación excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres oportunidades en total dentro del plazo de cuatro años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional.
c) En situaciones que califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeño de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante puede solicitar ampliación excepcional para operar en cualquier circunscripción aduanera de la República, incluso en las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. El límite establecido en el literal b) precedente no aplica para estos supuestos.”
Artículo 2. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Validez de los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT
Son válidos los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT, para el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 17, numeral 2 del literal a) del artículo 25, literal b) del artículo 30 y numeral 2, literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
1455545-1
1455896-1