Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3). Resolución de Intendencia Nacional N° 42-2016-SUNAT/5F0000

SUNAT

Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 42-2016-SUNAT/5F0000

Callao, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3);

Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, es necesario modificar el citado procedimiento, para adecuarlo a sus disposiciones, en lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar por la Administración Aduanera;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los Anexos 1, 13, 14, 24, 31, 39, 42, 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)

Modifícase las secciones I y V de las instrucciones para el llenado del Anexo 1; el primer párrafo del Anexo 13; los incisos a) y c) del literal B) del Anexo 14; el Anexo 24; el primer párrafo de los Anexos 31 y 39; el inciso c) del Anexo 42; y los Anexos 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos:

– ANEXO 1:

“ANEXO 1

SOLICITUD: AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO

OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

(…)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DEL ANEXO 1

El presente formato se utiliza para solicitar ante la Administración autorización para desempeñar funciones como operador en las circunscripciones aduaneras de la República.

(…)

SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL OPERADOR

(…)

– Rubro: Nombre del Representante Legal

Anotar los nombres y apellidos del representante legal en caso de persona jurídica, que debe estar inscrito en el RUC, de corresponder. De ser una entidad pública, se debe anotar los nombres y apellidos y cargo de la autoridad que suscribe la solicitud.

(…)

SECCIÓN V: PERSONAL QUE REGISTRA EL OPERADOR ANTE LA ADMINISTRACIÓN

Consignar a las personas que el operador solicita registrar ante la Administración, que en su representación intervendrán ante las autoridades aduaneras:

– Rubro: Representante legal ante la autoridad aduanera

Anotar los nombres y apellidos del representante legal ante la autoridad aduanera, quien debe estar inscrito en el RUC, de corresponder.

(…)”

– ANEXO 13:

“ANEXO 13

BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento y con las siguientes disposiciones:

(…)”

– ANEXO 14:

“ANEXO 14

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL

PERSONAL DE LOS OPERADORES

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 17, 26 y 30 del Reglamento, según el caso, y con las siguientes disposiciones:

(…)

B) Registro del personal de los demás operadores

a) Representante legal ante la autoridad aduanera:

(…)

– Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y en el RUC, de corresponder, en caso de operador persona jurídica.

(…)

– Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera del dueño, consignatario o consignante (persona natural y persona jurídica), agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida.

(…)

c) Auxiliar y auxiliar de despacho

(…)

– Haber aprobado la evaluación sobre técnica aduanera conforme a lo que establezca la SUNAT, en caso de auxiliar de despacho del:

(…)

8. Empresa de servicio de entrega rápida.

(…)”

– ANEXO 24:

“ANEXO 24

SOLICITUD: REGISTRO DE PERSONAL DEL OPERADOR ( ) / RENOVACIÓN DE REGISTRO DE AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO ( )

Señor Intendente de Gestión y Control Aduanero

Yo, ……………………………………..…………, identificado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., solicito el REGISTRO ( ) / la RENOVACIÓN DEL REGISTRO ( ) de las personas que en nuestra representación intervendrán personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante las autoridades aduaneras:

Nombres y apellidos

Documento de identidad

Registro SUNAT

Cargo

Relación contractual

Duración

Mi representada se hace responsable frente al fisco por los actos u omisiones culposas en que incurran dichas personas en el desempeño de sus cargos.

Adjunto a mi solicitud los respectivos documentos (Anexos 42, 43 y 44, según el caso).

Lugar y fecha, ………………

……….………………………………………

Firma del Representante Legal del operador

(…)”.

– ANEXO 31:

“ANEXO 31

AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 57 del Reglamento y con las siguientes disposiciones:

(…)”

– ANEXO 39:

“ANEXO 39

AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 55 y del artículo 56 del Reglamento, y con las siguientes disposiciones:

(…)”

– ANEXO 42:

“ANEXO 42

REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL

ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

c) Documento que acredite el nombramiento del nuevo representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y, en el RUC, de corresponder.

(…)”

– ANEXO 45:

“ANEXO 45

COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho, y que ha procedido con la destrucción de los carnés de identificación otorgados por la Administración al indicado personal. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente.

b) Copia certificada notarialmente del acta de directorio o de junta general de accionistas o de socios, en donde conste el acuerdo de revocación, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Dicha copia podrá ser presentada luego del indicado plazo.

REVOCACIÓN Y CONCLUSIÓN DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL, DE PERSONAL REGISTRADO

Señor Intendente de Gestión y Control Aduanero

Yo, ……………………………………..…………, identificado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., comunicamos la revocación ( ) / conclusión de vinculación contractual ( ) de las siguientes personas que registramos ante la Administración Aduanera:

Nombres y apellidos

Cargo1

DNI o carné de extranjería

Fecha: acuerdo de revocación /

fin de vinculo contractual2

1: Representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda.

2: Anotar la fecha del acuerdo de revocación del representante legal ante la autoridad aduanera o de la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda.

Asimismo, declaro que se ha procedido a la destrucción de los carnés de identificación entregados por la Administración Aduanera.

Formulo la presente declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; y en los artículos IV numeral 1.7 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan

Lugar y fecha, …………………………………….

……….……………………………

Firma del Representante Legal del operador”

– ANEXO 60

“ANEXO 60

AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL AL AGENTE DE ADUANA, DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE, TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE, Y AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, PARA OPERAR EN CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA DONDE NO CUENTAN CON UN LOCAL

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) La ampliación excepcional a que se refiere el primer párrafo del artículo 12 del RGLA, se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las intendencia de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal.

b) Dicha ampliación excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres oportunidades en total dentro del plazo de cuatro años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional.

c) En situaciones que califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeño de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante puede solicitar ampliación excepcional para operar en cualquier circunscripción aduanera de la República, incluso en las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. El límite establecido en el literal b) precedente no aplica para estos supuestos.”

Artículo 2. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Validez de los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT

Son válidos los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT, para el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 17, numeral 2 del literal a) del artículo 25, literal b) del artículo 30 y numeral 2, literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

1455545-1

1455896-1

SUNAT

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *