Documentación no merituada por la Administración posterior al cierre de requerimiento y antes de la emisión y notificación del valor, acarrea la nulidad del valor y de la resolución apelada. Resolución del Tribunal Fiscal N° 05334-4-2016 del 6 de junio de 2016

tf

Mediante Resolución N° 05334-4-2016  del 6 de junio de 2016, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución apelada, así como del valor emitido que contiene la determinación de la obligación tributaria, toda vez que la Administración Tributaria no merituó la documentación presentada por la contribuyente con posterioridad al cierre de la notificación del resultado del último requerimiento emitido en la fiscalización, pero antes que se notifique la resolución de determinación, toda vez que la Administración se encuentra obligada a meritar los escritos y todas las pruebas presentadas por los contribuyentes hasta el momento de notificación del valor; en consecuencia, el aludido Colegiado, concluye que toda vez que el procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de los valores, mientras que los mismos no sean notificados, los contribuyentes pueden presentar los escritos que respalden su derecho de defensa y aportar las pruebas que sustenten su pretensión, correspondiendo que la Administración Tributaria los merite, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario.

En ese sentido, a continuación consignamos la Sumilla de la Resolución N° 05334-4-2016  del 6 de junio de 2016, (la RTF aún no se ha publicado),  la cual contiene el criterio señalado y que se encuentra en la página web del Tribunal Fiscal- Boletines – Primer Semestre 2016.

RTF N° 05334-4-2016 (06/06/2016) Documentación no merituada por la Administración posterior al cierre de requerimiento y antes de la emisión y notificación del valor.

Se declara nula la resolución apelada que resolvió la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, así como nulo dicho valor, en razón a que la Administración, al emitir la referida resolución de determinación, no ha merituado un escrito y la documentación presentada por la recurrente con posterioridad a la notificación del resultado del último requerimiento emitido en la fiscalización en base a la cual se emitió el valor impugnado y con anterioridad a la notificación de este último, debiendo aquélla merituar el escrito y verificar las pruebas presentadas por la recurrente hasta el momento de la notificación del valor, dado que la fiscalización culmina con la emisión y notificación del acto administrativo que contiene la determinación de la obligación tributaria, omisión que no se ve subsanada por la referencia hecha a tal escrito y documentación en la resolución recurrida.

tf

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *