La falta de anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento para su exhibición, origina el desconocimiento del crédito fiscal. Resolución del Tribunal Fiscal N° 01651-4-2016 (18/02/2016)
Mediante Resolución N° 01651-4-2016 del 18 de febrero de 2016, el Tribunal Fiscal ha ratificado el criterio que venía empleando en diversas resoluciones, referido a que si a la fecha de notificación del requerimiento efectuado por la Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización se acredita que la contribuyente había utilizado el crédito fiscal de comprobantes de pago que a dicha fecha no habían sido anotados en el Registro de Compras, corresponde desconocer el crédito fiscal, al no haberse cumplido con el requisito formal previsto en el inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Así se dispone en la sumilla de la aludida Resolución N° 01651-4-2016, publicada en el Boletín de Resoluciones del Primer Semestre del 2016, (la rtf aún no ha sido publicada) de la página web del Tribunal Fiscal, cuyo texto es el siguiente:
RTF N° 01651-4-2016 (18/02/2016) Anotación de comprobantes de pago después de notificado requerimiento para exhibición de Registro de Compras.
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada por el reparo al crédito fiscal y la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario vinculada, al verificarse que el referido reparo se encuentra arreglado a ley, toda vez que los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal no se encontraban anotados en el Registro de Compras con anterioridad a la fecha en que la Administración requirió su sustentación. Se indica que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29215, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1116, vigente a partir del 1 de agosto de 2012, señala que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y otros documentos a los que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguiente, se efectúa antes que la Administración requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación del Registro de Compras.