Modifican tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF. Decreto Supremo N° 104-95-EF.

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Mediante Decreto Supremo N° 282-2016-EF del 13 de octubre de 2016, publicado el día de hoy, viernes 14 de octubre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano se  modifica la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, mas conocido como DRAWBACK,  disponiéndose que la tasa de restitución de derechos arancelarios será del 4%.

Asimismo, en el artículo 1° del aludido Decreto Supremo N° 282-2016-EF, se dispone que a partir del 1 de enero de 2019, la tasa de restitución será de 3%.

Cabe recordar que mediante Decreto Supremo N° 314-2014-EF publicado el 18 de noviembre de 2014, se dispuso que la tasa de restitución de derechos arancelarios a partir del 1 de enero de 2015 sería de 4% y a partir del 1 de enero de 2016 esta sería del 3%.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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  • 14 octubre, 2016 al 2:43 pm
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    ESTIMADO, CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA NORMA. Ó NO ENTENDI, POR FAVOR CUANDO ENTRA EL 4%, SI LA NORMA FUE PUBLICADA HOY

    LO QUE SI ENTIENDO QUE EN ENERO DE L 2019 ES 3%

    AGRADESCO SU RESPUESTA

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    • 14 octubre, 2016 al 2:51 pm
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      Hola Rómulo, la norma entra en vigencia a partir del dia de mañana, en atención a lo dispuesto en la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario.
      saludos cordiales.
      Miguel Carrillo

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  • 14 octubre, 2016 al 3:05 pm
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    Estimado . entonces el drawback sera a partir de mañana 4% segun la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario.

    y que paso el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF
    -A partir del 01 de enero de 2016: 3% el drawback
    ¿entonces deja de tener valor desde mañana ?

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    • 17 octubre, 2016 al 2:47 pm
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      Asi es mi estimado Romulo, si pediste la devolución antes que entre en vigencia la norma, y cuando la devolución se autoriza con la entrada en vigencia del a nueva norma, la devolución tendrá la tasa del 4%:
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

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