No corresponde actualizar la deuda tributaria por la renovación de la carta fianza para admisión de medios probatorios extemporáneos. Informe N° 138-2016-SUNAT/5D0000

asdas-850x300 (1)

Mediante Informe N° 138-2016-SUNAT/5D0000  del 15 de agosto de 2016, Informe N 138-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica ha concluído que en el supuesto que en la etapa de reclamación corresponda renocar una carta fianza otorgada para la admisión de medios probatoriso extemporáneos, no corresponderá que la deuda tributaria a que se refiere dicha garantía sea actualizada hasta por el periodo por el cual se realiza tal renovación.

En ese sentido, se verifica del contenido del aludido Informe N° 138-2016-SUNAT/5D0000 que el análisis realizado respecto del artículo 141° del Código Tributario  en cuanto  a la vigencia de la carta fianza para la admisión de medios probatorios extemporáneos cuando la reclamación sea declarada infundada o fundada en parte, al señalar que se deberá  “mantener la vigencia de la carta fianza”, no dispone que deba actualizarse la deuda tributaria vinculada a dichos medios probatorios extemporáneos.

Al respecto, la  materia  de consulta  y la conclusión emitida como consecuencia del análisis del artículo 141° del Código Tributario, que establece los supuestos para admisión de medios probatorios en el procedimiento contencioso tributario, que no fueron presentados en el procedimiento de fiscalización, disponen  lo siguiente:

MATERIA:

Se consulta si en el supuesto de renovación de la carta fianza emitida para la admisión de medios probatorios extemporáneos  en la instancia de reclamación, la actualización de la deuda tributaria correspondiente al “monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas” a que se refiere el artículo 141° del Código Tributario, debe calcularse aplicando la Tasa de Interes Moratorio y el índice de Precios al Consumidor- según corresponda- de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario.

CONCLUSIÓN: 

En el supuesto que en la etapa de reclamación corresponda renovar una carta fianza otorgada para la admisión  de medios probatorios extemporáneos, no corresponderá que la deuda tributaria a que se refiere dicha garantía sea actualizada hasta el periodo por el cual se realiza tal renovación.

asdas-850x300 (1)

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *