No corresponde actualizar la deuda tributaria por la renovación de la carta fianza para admisión de medios probatorios extemporáneos. Informe N° 138-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 138-2016-SUNAT/5D0000 del 15 de agosto de 2016, Informe N 138-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica ha concluído que en el supuesto que en la etapa de reclamación corresponda renocar una carta fianza otorgada para la admisión de medios probatoriso extemporáneos, no corresponderá que la deuda tributaria a que se refiere dicha garantía sea actualizada hasta por el periodo por el cual se realiza tal renovación.
En ese sentido, se verifica del contenido del aludido Informe N° 138-2016-SUNAT/5D0000 que el análisis realizado respecto del artículo 141° del Código Tributario en cuanto a la vigencia de la carta fianza para la admisión de medios probatorios extemporáneos cuando la reclamación sea declarada infundada o fundada en parte, al señalar que se deberá “mantener la vigencia de la carta fianza”, no dispone que deba actualizarse la deuda tributaria vinculada a dichos medios probatorios extemporáneos.
Al respecto, la materia de consulta y la conclusión emitida como consecuencia del análisis del artículo 141° del Código Tributario, que establece los supuestos para admisión de medios probatorios en el procedimiento contencioso tributario, que no fueron presentados en el procedimiento de fiscalización, disponen lo siguiente:
MATERIA:
Se consulta si en el supuesto de renovación de la carta fianza emitida para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la instancia de reclamación, la actualización de la deuda tributaria correspondiente al “monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas” a que se refiere el artículo 141° del Código Tributario, debe calcularse aplicando la Tasa de Interes Moratorio y el índice de Precios al Consumidor- según corresponda- de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto que en la etapa de reclamación corresponda renovar una carta fianza otorgada para la admisión de medios probatorios extemporáneos, no corresponderá que la deuda tributaria a que se refiere dicha garantía sea actualizada hasta el periodo por el cual se realiza tal renovación.