Tribunal Fiscal establece jurisprudencia de observancia obligatoria en relación a la Aplicación del primer método de valoración aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca. Resolución N° 07798-A-2016 del 18 de agosto de 2016
Mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 07798-A-2016 del 18 de agosto de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 13 de setiembre de 2016, el Tribunal Fiscal ha emitido una trascendente jurisprudencia vinculante referida a la aplicación del primer método de valoración aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca.
El tema de Sala Plena, así como el criterio contenida en la aludida Resolución N° 07798-A-2016, detallan lo siguiente:
Tema de la Sala Plena Acuerdo 2016-03 Acuerdo de Sala Plena 13-2016
Aplicación del primer método de valoración aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca.
Criterio de Observancia Obligatoria Resolución N° 07798-A-2016 Resolucion de Observancia Obligatoria 07798-A-2016
“El artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF, y el numeral 9 del Rubro A.3 del Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, exceden lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la normativa comunitaria y por tanto, no son aplicables para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada procedente de zona franca.
La mercancía procedente de una zona franca, que ha sido vendida para ser introducida al territorio aduanero peruano, cumple el elemento del Primer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC denominado “venta para la exportación al país de importación”, y en consecuencia, para determinar su valor en aduanas se podrá aplicar dicho método de valoración si se cumpliesen los demás elementos y circunstancias establecidos por el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Si para determinar el valor en aduanas de mercancía importada procedente de una zona franca se ha tenido que descartar el Primer Método de Valoración Aduanera, corresponderá aplicar de manera sucesiva y excluyente el Segundo y Tercer Métodos de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”.