Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva. Resolución de Superintendencia N° 216-2016/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2016/SUNAT del 31 de agosto de 2016, Resolucion de Superintendencia N 216-2016-SUNATpublicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, viernes 2 de setiembre de 2016, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva.
En los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia N° 216-2016/SUNAT se ha señalado lo siguiente: “Que resulta conveniente establecer los mecanismos que aseguren la identificación del documento electrónico como representación del original que la SUNAT consderva y señalar otras dependencias de la SUNAT que deben implementar el referido llevado”.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 216-2016/SUNAT
Lima, 31 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112°-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios y, entre otros, dispone que las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que, para su expedición, se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representación del original que la SUNAT conserva;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva y se señaló la dependencia de la SUNAT que implementa el llevado del expediente electrónico del citado procedimiento;
Que resulta conveniente establecer los mecanismos que aseguren la identificación del documento electrónico como representación del original que la SUNAT conserva y señalar otras dependencias de la SUNAT que deben implementar el referido llevado;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86°-A, 112°-A y 112°-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT
Incorpórase como incisos n), o) y p) del artículo 1° y como artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, los siguientes textos:
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entiende por:
(…)
n) |
Representación impresa |
: |
A la impresión en soporte papel que representa un documento electrónico sobre el cual SUNAT asegura su identificación como parte del expediente electrónico. |
o) |
Código QR |
: |
Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que certifica que es un documento contenido en el citado expediente. |
p) |
Sello de Agua |
: |
A la imagen en sentido diagonal en el centro de la representación impresa con el texto: “representación impresa del expediente electrónico”. |
(…)
“Artículo 12°.- DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA
La impresión en soporte papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva, tiene la calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Implementación del llevado del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva
Incorpórase al anexo a que se refiere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, los siguientes textos:
“ANEXO
DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE IMPLEMENTAN EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA |
|
DEPENDENCIA |
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBE LLEVAR ELECTRÓNICAMENTE EL EXPEDIENTE |
(…) |
|
Intendencia Regional Tacna |
1 de noviembre 2016, en adelante. |
Oficina Zonal Huacho |
|
Oficina Zonal Ucayali |
|
Oficina Zonal Huánuco |
|
Oficina Zonal Huaraz |
|
Intendencia Regional Ayacucho |
|
Oficina Zonal Tumbes |
|
Intendencia Regional Madre de Dios” |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1422889-1