Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva. Resolución de Superintendencia N° 216-2016/SUNAT

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2016/SUNAT  del 31 de agosto de 2016, Resolucion de Superintendencia N 216-2016-SUNATpublicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, viernes 2 de setiembre de 2016, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT  que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva.

En los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia N° 216-2016/SUNAT  se ha señalado lo siguiente: “Que resulta conveniente establecer los mecanismos que aseguren la identificación del documento electrónico como representación del original que la SUNAT consderva y señalar otras dependencias de la SUNAT  que deben implementar el referido llevado”.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 216-2016/SUNAT

Lima, 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112°-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios y, entre otros, dispone que las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que, para su expedición, se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representación del original que la SUNAT conserva;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva y se señaló la dependencia de la SUNAT que implementa el llevado del expediente electrónico del citado procedimiento;

Que resulta conveniente establecer los mecanismos que aseguren la identificación del documento electrónico como representación del original que la SUNAT conserva y señalar otras dependencias de la SUNAT que deben implementar el referido llevado;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86°-A, 112°-A y 112°-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT

Incorpórase como incisos n), o) y p) del artículo 1° y como artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, los siguientes textos:

“Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

(…)

n)

Representación impresa

:

A la impresión en soporte papel que representa un documento electrónico sobre el cual SUNAT asegura su identificación como parte del expediente electrónico.

o)

Código QR

:

Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que certifica que es un documento contenido en el citado expediente.

p)

Sello de Agua

:

A la imagen en sentido diagonal en el centro de la representación impresa con el texto: “representación impresa del expediente electrónico”.

(…)

“Artículo 12°.- DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA

La impresión en soporte papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva, tiene la calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Implementación del llevado del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva

Incorpórase al anexo a que se refiere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, los siguientes textos:

“ANEXO

DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE IMPLEMENTAN EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

DEPENDENCIA

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBE LLEVAR ELECTRÓNICAMENTE EL EXPEDIENTE

(…)

Intendencia Regional Tacna

1 de noviembre 2016, en adelante.

Oficina Zonal Huacho

Oficina Zonal Ucayali

Oficina Zonal Huánuco

Oficina Zonal Huaraz

Intendencia Regional Ayacucho

Oficina Zonal Tumbes

Intendencia Regional Madre de Dios”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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