Modificación del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3). Resolución de Superintendencia N° 217-2016/SUNAT

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 217-2016/SUNAT del 31 de agosto de 2016,  Resolucion de Superintendencia N 217-2016-SUNATpublicada el día de hoy, viernes 2 de setiembre de 2016, se ha modificado el Procedimiento Específico  “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3).

En los considerandos que sustentan la modificación del aludido Procedimiento Espec´fico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03(versión 3), se señala lo siguiente: “Que en el literla g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del indicado procedimiento se establece que no debe registrar deudas exigibles ante la SUNAT,  sin embargo, se considera conveniente excluir de esta condición  a las entidaes del sector público nacional, atendiendo a su naturaleza, cuando tramiten el régimen de admisión temporal para rexportación en el mismo estado”.

Modificación del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 217-2016/SUNAT

Lima, 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, señala que se consideran garantías, entre otros documentos, las garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera; y dispone que la SUNAT establecerá las características y condiciones para su aceptación;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, IFGRA-PE.13 (versión 3), recodificado con el código INPCFA-PE.03.03 con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000171-2013/SUNAT/300000;

Que en el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del indicado procedimiento se establece que para aceptar una garantía nominal, el deudor tributario no debe registrar deudas exigibles ante la SUNAT; sin embargo, se considera conveniente excluir de esta condición a las entidades del sector publico nacional, atendiendo a su naturaleza, cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado;

En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3)

Modifícase el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:

“g.3) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. Esta exigencia no es aplicable a las entidades del sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

1422908-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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