Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4). Resolución de Intendencia Nacional N° 029-2016/SUNAT/5F0000

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Mediante Resolución  de Intendencia Nacional N° 29-2016/SUNAT/5F0000 del 31 de agosto de 2016,Resolucion de Intendencia Nacional N 029-2016-SUNAT-5F0000 publicada el día de hoy, jueves 1 de setiembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).

En los considerando de la aludida Resolución de Intendencia Nacional, se refiere que la modificación obedece a lo siguiente: “Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de regular el trámite de acogimiento con declaraciones de exporta fácil, reconocer nuevo beneficiario en caso de transferencias de admisiones temporales, uso de insumos importados adquiridos como consecuencia de la transferencia de bloque patrimonial en virtud de una escisión o reorganización societaria, entre otras mejoras del sistema informático a implementar;”.

Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 29-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4);

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/SUNAT/5F0000 se modificó el citado procedimiento, a fin de actualizar la tasa de restitución, regular el trámite de la rectificación electrónica de la solicitud de restitución, la exclusión de empresa vinculada, el uso de la guía de remisión cuando corresponda, entre otras mejoras del sistema informático;

Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de regular el trámite de acogimiento con declaraciones de exporta fácil, reconocer nuevo beneficiario en caso de transferencias de admisiones temporales, uso de insumos importados adquiridos como consecuencia de la transferencia de un bloque patrimonial en virtud de una escisión o reorganización societaria, entre otras mejoras del sistema informático a implementar;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de numeral en el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)

Incorpórase el numeral 3 en el literal H de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

“3. En el caso de transferencia patrimonial por escisión o reorganización societaria la empresa a la que se le transfiere los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados, que forman parte del bloque patrimonial, debe contar con lo siguiente:

a. El documento de la citada transferencia u otro documento vinculado a esta donde consten los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados;

b. La declaración jurada de la empresa que transfiere o la de su proveedor; y

c. Los registros contables correspondientes.”

Artículo 2.- Modificación de numeral del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)

Modifícase el numeral 3.1 del literal B del Anexo II de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

“3. (…)

Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresará la siguiente información:

3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).

– Número de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.

– Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo, en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo.

En la transferencia de admisión temporal, el sistema valida el registro de nuevo beneficiario, considerando que el RUC corresponda al registrado en la L/C y al registro de transferencia.

Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria

– Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta ¿Se trata de otras formas de adquisición, importado por un tercero? Debe marcarse la respuesta “Si” y registrar la información de dichos insumos, a fin de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada de la serie de la DAM de importación.

Cantidad de Insumo Utilizado:

– Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable.

– Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM de exportación.

– Excedente con Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.

– Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.

– Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en “Cantidad Neta Usada en la serie exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Excedente sin valor Comercial”; es un valor no editable.

– Cantidad de Insumo Disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y /o de Admisión Temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado, es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la información declarada de las DAM de Importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando las mismas DAM de Importación y/o Admisión Temporal, en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT.”

Artículo 3.- Incorporación de párrafos y de numeral en el Anexo del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)

Incorpórase un segundo párrafo en los numerales 3.2 y 3.3 del literal B y el numeral 6 en el literal C del Anexo II de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

“(…)

3.2 Segunda modalidad (importados a través de terceros).

Información de la Factura de Compra Local:

(…)

Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria

– Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta ¿Se trata de otras formas de adquisición de compra local? Debe marcarse la respuesta “Si” y registrar la información de dichos insumos, a fin de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada del comprobante.

(…)

3.3 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales):

Información de la Factura de Compra Local:

(…)

Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria

– Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta ¿Se trata de otras formas de adquisición de compra local? Debe marcarse la respuesta “Si” y registrar la información de dichos insumos, a fin de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada del comprobante.

6. Documento de Transferencia (insumo).

Adjuntar los archivos correspondientes que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que comprende al insumo y/o mercancía de corresponder, que sustentan el beneficio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico

Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo

Estratégico

1422887-1

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Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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