No procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda contenida en los valores materia de cobranza, cuando se encuentre pendiente de resolver una apelación contra la resolución que emitió pronunciamiento sobre dicha solicitud no contenciosa de prescripción. Resolución del Tribunal Fiscal N° 01414-Q-1016.

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Mediante Resolución N° 01414-Q-1016 la Oficina de atención de quejas declaró infundada la queja interpuesta por la contribuyente contra el procedimiento de cobranza coactiva en la cual se alegó la conclusión del aludido procedimiento por encontrarse pendiente de atención el recurso de apelación interpuesto contra una resolución que denegó la solicitud de prescripción de la deuda tributaria presentada por la contribuyente.

Al respecto, cabe recordar que no se ha previsto como causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva la presentación de una solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria, siendo que ello alcanza a los recursos impugnativos que se presenten contra la resolución que declare infundada o improcedente la solicitud no contenciosa.

En ese sentido, el pronunciamiento vertido por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 01414-Q-2016, dispuso lo siguiente:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 01414-Q-1016.

“Que sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07367-3-2004, la existencia de un procedimiento no contencioso en trámite, como el iniciado con una solicitud de prescripción, no se encuentra contemplado como una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, y el hecho que se encuentre pendiente de resolver una apelación contra la resolución que emitió pronunciamiento sobre dicha solicitud no contenciosa de prescripción, tampoco constituye causal de suspensión de aquél; adicionalmente, cabe precisar que ello tampoco está previsto como causal de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva conforme con el artículo 119° del Código Tributario; en consecuencia, no corresponde suspender el remate dispuesto por la Administración dentro del referido procedimiento coactivo, debiéndose declarar infundada la queja presentada”

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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