Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica. Resolución de Superintendencia N° Nº 192-2016/SUNAT

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 192-2016/SUNAT Resolucion de Superintendencia N 192-2016-SUNAT del  2 de agosto de 2016, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 6 de agosto de 2016, se han designado a los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, los cuales actuarán como tales a partir del 1 de enero de 2017.anexo-192-2016

En ese sentido, en el numeral 1.2 del artículo 1° de la aludida Resolución de Superintendencia N° 192-2016/SUNAT se ha dispuesto que los sujetos comprendidos en el Anexo de la resolución, a partir del 1 de enero de 2017, deberán emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en las normas pertinentes de la emisión electrónica.

A continuación el contenido de la  aludida Resolución de Superintendencia N° 192-2016/SUNAT.

Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 192-2016/SUNAT

Lima, 2 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias (la resolución) crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y el Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias;

Que el numeral 2.1 del artículo 2 de la resolución señala que la calidad de emisor electrónico del SEE se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha que esta señale en la resolución respectiva, en la que se debe indicar si se asigna tal calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos;

Que a efecto de realizar un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se incluye como obligados a emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas a través del SEE, a determinados sujetos que realizan operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y que, por sus características, requieren de un mayor control sobre sus operaciones;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución, dado que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT tiene la potestad para señalar quiénes deben utilizar la emisión electrónica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

1.1 Desígnase, desde el 1 de enero de 2017, a los sujetos comprendidos en el anexo de la presente resolución como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

1.2 Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en la normativa general que regula su emisión electrónica.

anexo-192-2016

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

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Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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